En resumen: El incumplimiento de las obligaciones en materia de IVA en Marruecos expone a la empresa a recargos y penalidades que pueden representar importes considerables. El Código General de Impuestos prevé un arsenal de sanciones graduadas: desde el recargo del 5 % por una presentación con menos de 30 días de retraso hasta las diligencias penales por fraude fiscal. La prescripción en materia de IVA es de 4 años. Más vale prevenir: presente sus declaraciones de IVA en plazo a través del portal SIMPL.
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Recargos por declaración tardía
La presentación fuera de plazo de la declaración de cifra de negocios se sanciona con un recargo calculado sobre el importe del IVA debido (Art. 184 CGI):
- 5 % cuando la declaración se presenta con un retraso que no excede de 30 días, o en caso de declaración rectificativa fuera de plazo que dé lugar a derechos complementarios;
- 15 % cuando la declaración se presenta después de 30 días de retraso;
- 20 % en caso de liquidación de oficio por falta de presentación, declaración incompleta o insuficiente.
El importe del recargo no puede ser inferior a 500 DH. Cuando la declaración tardía no comporta ni impuesto a pagar ni crédito, se aplica una multa fija de 500 DH; cuando muestra un crédito de impuesto, la multa es del 15 % del importe del IVA del período o del crédito, con un mínimo de 500 DH (Art. 204-I y II). Estos recargos se añaden a las sanciones por pago tardío descritas a continuación, puesto que el IVA se paga al mismo tiempo que la declaración.
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Recargos por pago tardío
El pago tardío del IVA conlleva, en aplicación del artículo 208 del CGI:
- una penalidad del 20 % del importe del IVA pagado fuera de plazo (tasa específica del IVA y de las retenciones en la fuente, siendo la tasa de derecho común del 10 %); esta penalidad se reduce al 5 % si el pago se efectúa con un retraso que no excede de 30 días;
- un recargo del 5 % por el primer mes de retraso;
- un recargo del 0,5 % por mes o fracción de mes suplementario, calculado entre la fecha de exigibilidad y la fecha de pago.
| Retraso de pago | Penalidad y recargos |
|---|---|
| Hasta 30 días | 5 % + 5 % = 10 % |
| 3 meses | 20 % + 5 % + 1 % (2 × 0,5 %) = 26 % |
| 6 meses | 20 % + 5 % + 2,5 % (5 × 0,5 %) = 27,5 % |
| 12 meses | 20 % + 5 % + 5,5 % (11 × 0,5 %) = 30,5 % |
Estas sanciones se añaden, en su caso, al recargo por presentación tardía de la declaración (Art. 184).
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Liquidación de oficio
Principio
La liquidación de oficio es la sanción más severa en materia de procedimiento. Interviene cuando la administración fiscal no logra obtener los elementos necesarios para la determinación del impuesto por las vías normales. En materia de IVA, se aplica en los siguientes casos:
- Falta de declaración: el sujeto pasivo no ha presentado su declaración de IVA en los plazos legales. La administración le invita, mediante carta notificada, a presentarla en un plazo de 30 días; en su defecto, le notifica las bases que ha evaluado y le otorga un segundo plazo de 30 días antes de liquidar de oficio (Art. 228 CGI).
- Falta de contabilidad o negativa al control: cuando la empresa no presenta sus documentos contables o se niega a someterse al control, la administración le otorga un plazo de 15 días, y luego un plazo suplementario de 15 días acompañado de la multa del artículo 191-I, antes de proceder a la liquidación de oficio (Art. 229 CGI).
Consecuencias
La liquidación de oficio tiene consecuencias graves:
- La administración fija ella misma la base imponible del IVA, sobre la base de la información de que dispone (cruces de datos, datos bancarios, declaraciones de terceros, comparación con empresas similares).
- La carga de la prueba se invierte: es al sujeto pasivo a quien corresponde demostrar que la base determinada por la administración es excesiva, y no a la administración justificar su valoración.
- Los recargos de demora se aplican sobre la totalidad del importe así determinado.
- El sujeto pasivo conserva el derecho de impugnar la liquidación ante la comisión local o nacional, y luego ante el tribunal administrativo.
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Facturación irregular e IVA indebidamente recuperado
Facturación irregular
La emisión de facturas no conformes a las disposiciones del CGI constituye una infracción sancionada. Las irregularidades contempladas incluyen:
- La mención de una tasa de IVA errónea (por ejemplo, la aplicación de una antigua tasa del 7 % o 14 %, suprimidas desde la reforma 2024-2026, cuando las únicas tasas vigentes son 20 % y 10 %).
- La ausencia de las menciones obligatorias en la factura (identificador fiscal, ICE, número de IVA, designación precisa de los bienes o servicios).
- La facturación de IVA por un operador no sujeto.
Las consecuencias de una facturación irregular son las siguientes: para el cliente, el IVA que figura en una factura no conforme con los artículos 145 y 146 no es deducible (Art. 106-I-9° CGI); la omisión o inexactitud del ICE se sanciona con una multa de 100 DH por omisión (Art. 198 ter); toda persona que menciona el IVA en una factura es deudora del mismo por el solo hecho de facturarlo, aunque no esté sujeta (Art. 119-II); por último, la emisión de facturas ficticias o la venta sin factura de manera reiterada están sujetas a las sanciones penales del artículo 192 (multa de 5 000 a 50 000 DH y prisión de uno a tres meses).
IVA indebidamente recuperado
Cuando un sujeto pasivo deduce un IVA al que no tiene derecho (IVA sobre gastos personales, IVA sobre compras excluidas del derecho a deducción, IVA mencionado en facturas ficticias), la administración procede a:
- Reclamación del importe de IVA indebidamente deducido, junto con la penalidad y los recargos por pago tardío (Art. 208: 20 %, luego 5 % el primer mes y 0,5 % por mes suplementario).
- Aplicación del recargo de rectificación del artículo 186: 30 % de los derechos reclamados para los contribuyentes sujetos al IVA (20 % en derecho común), elevado al 100 % cuando se demuestra la mala fe.
- En caso de maniobras fraudulentas, pueden iniciarse las sanciones penales del artículo 192 del CGI.
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Oposición a la auditoría fiscal
La oposición u obstrucción al desarrollo de una auditoría fiscal se sanciona severamente. Se contemplan las siguientes situaciones:
- La negativa a comunicar los documentos contables y justificantes solicitados por el inspector verificador.
- La ausencia de respuesta a las solicitudes de aclaraciones o justificaciones en los plazos otorgados.
- Toda maniobra tendente a impedir o retrasar la auditoría.
En caso de negativa a presentar los documentos contables o a someterse al control, la administración envía una carta que otorga un plazo de 15 días, y luego una segunda carta que notifica la multa y otorga un nuevo plazo de 15 días; al expirar este último, el contribuyente es liquidado de oficio sin notificación previa (Art. 229 CGI). La multa aplicable es de 2 000 DH, acompañada de una multa coercitiva de 100 DH por día de retraso hasta un límite de 1 000 DH (Art. 191-I). Los contribuyentes que llevan su contabilidad por medios electrónicos y no la presentan en soporte electrónico incurren, además, en una multa de 50 000 DH por ejercicio verificado (Art. 191 bis).
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Sanciones penales por fraude fiscal
El artículo 192 del CGI prevé sanciones penales para los casos de fraude fiscal más graves:
Multas y penas
El artículo 192-I del CGI castiga con una multa de 5 000 a 50 000 DH a toda persona que, para sustraerse a su condición de contribuyente o al pago del impuesto, o para obtener deducciones o reembolsos indebidos, emite, entrega o produce facturas ficticias, produce asientos contables falsos, vende sin factura de manera reiterada, sustrae o destruye documentos contables, u organiza su insolvencia. El infractor es castigado, además de dicha multa, con una pena de prisión de uno a tres meses. Estas sanciones son independientes de las sanciones fiscales (recargos y penalidades) y se imponen en las condiciones del artículo 231 (denuncia de la administración previo dictamen de la comisión de infracciones fiscales).
Procedimiento
Las diligencias penales son iniciadas por la administración fiscal, previo informe favorable de una comisión. Se añaden a las sanciones administrativas (recargos, penalidades) y no las sustituyen. El contribuyente conserva todos sus derechos de defensa ante las jurisdicciones penales.
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Recargo mensual de demora
El CGI no prevé intereses de demora distintos: el recargo del 0,5 % por mes o fracción de mes de retraso (Art. 208-I) es el único componente mensual, que se añade a la penalidad del 20 % (5 % dentro de los 30 días) y al recargo del 5 % del primer mes. Corre desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha del pago (o de la emisión del título de cobro), y de nuevo desde el primer día del mes siguiente a la emisión hasta el pago. Se aplica automáticamente, sin requerimiento previo. Deja de correr más allá de doce meses entre la interposición de un recurso ante la comisión y la puesta en cobro.
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Prescripción en materia de IVA
Plazo de prescripción
El derecho de recuperación de la administración fiscal en materia de IVA prescribe a los 4 años a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que el IVA es debido. Concretamente:
| IVA del ejercicio | Prescripción el | Último día para notificar un ajuste |
|---|---|---|
| Año 2022 | 31/12/2026 | 31 de diciembre de 2026 |
| Año 2023 | 31/12/2027 | 31 de diciembre de 2027 |
| Año 2024 | 31/12/2028 | 31 de diciembre de 2028 |
| Año 2025 | 31/12/2029 | 31 de diciembre de 2029 |
Interrupción y suspensión de la prescripción
La prescripción se interrumpe por la notificación de los ajustes (procedimientos normal y acelerado, Art. 220-I y 221-I), por la notificación de las bases de liquidación de oficio (Art. 228-I y 229) y por el envío de las solicitudes de información previstas en el artículo 212-I; un nuevo plazo de cuatro años corre a partir del acto interruptivo (Art. 232-V). Se suspende durante el período que va desde la interposición de un recurso ante la comisión local, regional o nacional hasta la expiración de un plazo de tres meses tras la notificación de la decisión, y durante el recurso judicial (Art. 232-VI). El aviso de verificación y el reconocimiento de deuda no son causas de interrupción.
Crédito de IVA trasladado
Cuando un crédito de IVA nacido durante un período prescrito se imputa sobre un período no prescrito, el derecho de control de la administración se extiende a los cuatro últimos períodos prescritos, limitándose el ajuste al importe del crédito imputado (Art. 232-III). En cambio, la falta de declaración no aplaza el punto de partida de la prescripción: las omisiones por falta de presentación de declaración prescriben en el mismo plazo de cuatro años (Art. 232-I-b).
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Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2) — Nota circular n° 735 (LdF 2024) — Nota circular n° 737 (LdF 2026)
— HERRAMIENTAS
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la penalidad por retraso de declaración de IVA?
La presentación fuera de plazo de la declaración de IVA conlleva un recargo del 5 % del impuesto debido si el retraso no excede de 30 días, del 15 % más allá, y del 20 % en caso de liquidación de oficio (Art. 184 CGI), con un mínimo de 500 DH. Cuando la declaración tardía no comporta ni impuesto ni crédito, la multa es de 500 DH; cuando muestra un crédito, es del 15 % del crédito (Art. 204). Como el IVA se paga junto con la declaración, se añaden la penalidad del 20 % (5 % dentro de los 30 días) y los recargos del 5 % y luego del 0,5 % por mes del artículo 208. Es por tanto esencial respetar los plazos de declaración en el portal SIMPL.
¿Qué es la liquidación de oficio en materia de IVA?
La liquidación de oficio es un procedimiento excepcional por el cual la administración fiscal fija ella misma la base imponible del IVA, cuando el sujeto pasivo no ha presentado su declaración a pesar de las dos cartas que le invitan a hacerlo, cada una con un plazo de 30 días (Art. 228 CGI). Se aplica igualmente en caso de contabilidad irregular o de oposición a la auditoría fiscal. La consecuencia principal es la inversión de la carga de la prueba: corresponde al contribuyente demostrar que la valoración de la administración es excesiva.
¿El IVA prescribe en Marruecos?
Sí. El derecho de recuperación de la administración en materia de IVA prescribe a los 4 años a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que el impuesto es debido. Pasado este plazo, la administración no puede notificar más ajustes. La falta de declaración no aplaza este punto de partida (Art. 232-I-b). En cambio, cuando un crédito de IVA nacido en un período prescrito se imputa sobre un período no prescrito, el control puede extenderse a los cuatro últimos períodos prescritos, dentro del límite del crédito imputado (Art. 232-III).
¿Cuáles son las sanciones penales en materia de IVA?
El fraude fiscal en materia de IVA (facturas ficticias, asientos contables falsos, ventas sin factura de manera reiterada, sustracción de documentos contables, organización de la insolvencia) es sancionable con una multa de 5 000 a 50 000 DH y, además de dicha multa, con una pena de prisión de 1 a 3 meses (artículo 192 del CGI). Estas sanciones penales se acumulan con los recargos y penalidades fiscales administrativas y se imponen a instancia de la administración, previo dictamen de la comisión de infracciones fiscales (Art. 231).
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IVA en Marruecos: Guía completa