En resumen — El derecho a deducción del IVA en Marruecos está regulado por los artículos 101 a 106 del Código General de Impuestos (CGI). Permite a los sujetos pasivos recuperar el IVA soportado en sus compras profesionales, siempre que cumplan estrictas condiciones de fondo y forma. Ciertos gastos están excluidos (vehículos de turismo, pagos en efectivo superiores a 5.000 MAD) y los sujetos pasivos mixtos deben aplicar una prorrata de deducción. Se exigen regularizaciones cuando la prorrata varía significativamente (durante cinco años) o cuando no se conservan las inmovilizaciones durante el plazo exigido (60 meses para los bienes muebles, diez años para los inmuebles). Consulte también nuestra guía completa del IVA en Marruecos y nuestra herramienta de calificación IVA.
Principio del derecho a deducción (Art. 101)
El mecanismo del IVA se basa en un principio fundamental: la neutralidad fiscal para la empresa. En la práctica, el IVA adeudado por un sujeto pasivo se calcula de la siguiente manera:
IVA a pagar = IVA repercutido en ventas − IVA deducible en compras
El sujeto pasivo no soporta, por tanto, la carga del IVA, siempre que sus operaciones generen el derecho a deducción. Este derecho se aplica cuando los bienes y servicios adquiridos se utilizan para las necesidades de la explotación y se destinan a operaciones gravadas o exentas con derecho a deducción (exenciones denominadas “ADD”, como las exportaciones).
El derecho a deducción nace en el momento del pago parcial o total de la factura de compra. Para las importaciones, nace en el momento del pago de los derechos de aduana y del IVA a la importación.
Condiciones de fondo (Art. 101)
Para que una deducción sea admitida, deben cumplirse tres condiciones acumulativas de fondo:
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Afectación a la explotación — Los bienes o servicios deben adquirirse para las necesidades directas de la actividad profesional. Todo gasto de carácter personal o ajeno al objeto social de la empresa queda excluido del derecho a deducción.
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Utilización en operaciones que generan derecho a deducción — El IVA solo es recuperable si corresponde a operaciones dentro del ámbito de aplicación del impuesto y efectivamente gravadas, o exentas con derecho a deducción (exportaciones, entregas de bienes de inversión a ciertas empresas beneficiarias de ventajas fiscales, etc.).
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Pago a proveedores sujetos pasivos — El proveedor debe ser él mismo sujeto pasivo del IVA y haber facturado el impuesto conforme a la normativa. Una factura emitida por un no sujeto pasivo no permite ninguna recuperación de IVA.
Condiciones de forma (Art. 104, 106-I-9°, 145 y 146)
Además de las condiciones de fondo, el CGI impone requisitos formales rigurosos:
- Factura reglamentaria — La deducción solo se admite sobre una factura regular y probatoria (Art. 106-I-9° y 146) que indique separadamente el IVA, el tipo aplicado, el importe sin impuesto y el importe con impuesto incluido, el número de identificación fiscal (IF) del proveedor, su número de artículo de la tasa profesional y el ICE (Art. 145-III y VIII).
- Numeración secuencial — Cada factura debe estar prenumerada en una serie continua o emitida por un sistema informático según una serie continua.
- Identificación completa — Deben aparecer el nombre o razón social, la dirección y los identificadores del proveedor y del cliente, así como las referencias y el modo de pago.
- Plazo de deducción — El derecho a deducción nace en el mes del pago parcial o total de la factura (o de la emisión del recibo de aduana) y debe ejercerse en un plazo que no exceda de un año a contar del mes o del trimestre de su nacimiento (Art. 101-3° CGI). Transcurrido este plazo, la deducción tardía se sanciona con una multa del 15 % del importe del IVA deducible, con un mínimo de 500 MAD (Art. 204 bis CGI).
Con la implantación progresiva de la facturación electrónica en Marruecos, estos requisitos formales se reforzarán mediante controles automatizados y la trazabilidad digital de las transacciones.
Exclusiones del derecho a deducción (Art. 106)
Ciertas categorías de gastos están expresamente excluidas del derecho a deducción, incluso si cumplen las condiciones de fondo y forma.
Vehículos de turismo
El IVA sobre la compra, el arrendamiento o el mantenimiento de vehículos de transporte de personas (turismos) no es deducible. Esta exclusión abarca tanto la adquisición directa como el leasing financiero o el alquiler a largo plazo.
Excepciones: los vehículos destinados al transporte público de viajeros, al transporte colectivo del personal de la empresa, las ambulancias o los vehículos de reparto cuya tarjeta de circulación indique “utilitario” no están sujetos a esta exclusión.
Combustible
El gasóleo y la gasolina destinados a vehículos de turismo no son deducibles. Sin embargo, el gasóleo utilizado para alimentar vehículos utilitarios, maquinaria de obra o grupos electrógenos sí genera derecho a deducción.
Pagos en efectivo superiores a 5.000 MAD
El artículo 106-II del CGI establece que el IVA abonado en efectivo solo es deducible hasta un límite de 5.000 MAD con impuestos por día y por proveedor, sin superar 50.000 MAD con impuestos por mes y por proveedor. Más allá de estos topes, la fracción de IVA pagada en efectivo no es deducible. Esta medida busca fomentar la trazabilidad de los flujos financieros y combatir la economía informal. El pago debe realizarse mediante transferencia bancaria, cheque cruzado no endosable, efecto comercial o cualquier medio de pago electrónico.
Gastos de misión, recepción y representación
El IVA que grava los gastos de misión, recepción y representación queda excluido del derecho a deducción (Art. 106-I-6° CGI), sin que proceda distinguir según su carácter suntuario o su vinculación con la actividad. La doctrina administrativa extiende esta exclusión a los gastos de alojamiento, restauración, organización de espectáculos y al transporte de personas, cualesquiera que sean la vía y el medio utilizados. Solo constituyen excepción los gastos entregados o financiados a título de donación en los casos previstos en los artículos 92-I-21° y 23°.
Bienes fuera de la explotación
Toda adquisición de bienes o servicios no utilizados para las necesidades de la explotación (uso personal del directivo, bienes afectados a una actividad fuera de ámbito) queda excluida del derecho a deducción.
Prorrata de deducción (Art. 104-105)
Los sujetos pasivos que realizan simultáneamente operaciones gravadas (o exentas ADD) y operaciones exentas sin derecho a deducción (o fuera de ámbito) se califican como sujetos pasivos mixtos. Solo pueden deducir una fracción del IVA soportado, determinada por la prorrata de deducción.
La fórmula simplificada de la prorrata es:
Prorrata = (Facturación gravada + Facturación exenta ADD) / Facturación total × 100
El resultado se redondea a la unidad superior. Una prorrata del 100 % significa que todo el IVA es deducible; una prorrata del 0 % significa que ningún IVA es recuperable.
Para un análisis detallado del cálculo, los casos particulares y las obligaciones declarativas, consulte nuestro artículo dedicado: Prorrata de deducción del IVA en Marruecos.
Regularizaciones
Cuando la prorrata de deducción varía de un año a otro, el CGI exige regularizaciones para asegurar la correlación entre el IVA deducido y el uso efectivo de las inmovilizaciones.
Variación de la prorrata (bienes muebles e inmuebles)
Para todos los bienes inscritos en el inmovilizado, la regularización vinculada a la variación de la prorrata se aplica durante los cinco años siguientes a la fecha de adquisición (Art. 104-II-1° CGI). Si, en alguno de esos años, la prorrata se desvía en más de cinco centésimas de la prorrata inicial, el sujeto pasivo efectúa un reintegro (disminución) o una deducción complementaria (aumento) igual a la quinta parte de la diferencia entre la deducción inicial y la deducción calculada sobre la nueva prorrata. Esta regularización se consigna en la declaración de marzo (régimen mensual) o del primer trimestre (régimen trimestral).
Falta de conservación
Con independencia de la prorrata, los bienes muebles deben conservarse 60 meses y los inmuebles diez años (Art. 102 CGI). En su defecto, el IVA inicialmente deducido o exento se regulariza, disminuido en una sexagésima parte por mes transcurrido para los bienes muebles y en una décima parte por año transcurrido para los inmuebles (Art. 104-II-2°).
Cesión de inmovilizaciones
El tratamiento difiere según la naturaleza del bien. Para un bien mueble de inversión cedido antes de la expiración del plazo de conservación de 60 meses, el sujeto pasivo regulariza el IVA inicialmente deducido, disminuido en una sexagésima parte por mes o fracción de mes transcurrido desde la adquisición (Art. 104-II-2°); la cesión está a su vez sujeta al IVA sobre el precio de venta (bien de ocasión, Art. 125 bis-I), y el IVA regularizado da derecho a deducción al vendedor dentro del límite del IVA facturado en dicha cesión. El mes de adquisición y el mes de cesión cuentan cada uno como un mes completo. Para un inmueble cedido antes de la expiración del plazo de diez años, el sujeto pasivo devuelve el IVA inicialmente deducido disminuido en una décima parte por año o fracción de año transcurrido desde la adquisición, contando el año de adquisición y el año de cesión cada uno como un año completo.
Ejemplo: un inmueble adquirido en 2024 con un IVA deducido de 100.000 MAD se cede en 2026. Han transcurrido tres años (2024, 2025, 2026, cada uno contado como año completo); el IVA deducido se disminuye en 3 décimos, lo que da un reintegro de 100.000 × 7/10 = 70.000 MAD. Para una máquina (bien mueble) adquirida en enero de 2024 con un IVA deducido de 20.000 MAD y cedida en junio de 2026, han transcurrido 30 meses (meses de adquisición y de cesión contados completos): el IVA regularizado es de 20.000 × 30/60 = 10.000 MAD, gravándose la cesión sobre su precio de venta y siendo el IVA regularizado deducible por el vendedor dentro del límite del IVA facturado en dicha cesión.
Ejemplo práctico cifrado
Una empresa sujeto pasivo mixto compra un equipo industrial por 500.000 MAD sin impuestos, con un IVA de 100.000 MAD (tipo del 20 %). Su prorrata de deducción es del 80 %.
- IVA deducible inicial: 100.000 × 80 % = 80.000 MAD
- El año siguiente, la prorrata baja al 70 %, una variación de 10 puntos (> 5 puntos). La empresa debe realizar una regularización:
- Diferencia: (80 % − 70 %) × 100.000 = 10.000 MAD
- Regularización anual: 10.000 × 1/5 = 2.000 MAD a devolver
- Si la prorrata sube al 85 % al año siguiente, la empresa se beneficia de una deducción complementaria según el mismo mecanismo.
Textos de referencia
- Código General de Impuestos (CGI) — Artículos 101 a 106
- Nota circular n° 717 relativa al CGI
Herramientas
- Herramienta de calificación IVA — Determine rápidamente el régimen de IVA aplicable a sus operaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las condiciones para deducir el IVA en Marruecos?
La deducción del IVA está sujeta a condiciones de fondo (bien adquirido para la explotación, operación gravada o exenta ADD, proveedor sujeto pasivo) y de forma (factura reglamentaria con IVA desglosado, identificación fiscal, pago efectivo). Estas condiciones son acumulativas y están previstas en los artículos 101, 104, 106 y 145-146 del CGI.
¿Es deducible el IVA sobre los vehículos de turismo?
No, el IVA sobre la compra, el arrendamiento y el mantenimiento de los vehículos de turismo no es deducible (Art. 106 CGI). Solo los vehículos utilitarios, de transporte público o de transporte colectivo del personal quedan fuera de esta exclusión.
¿Cuál es el plazo de regularización de las deducciones de IVA?
La regularización por variación de la prorrata abarca los cinco años siguientes a la adquisición, para todos los bienes inmovilizados, cuando la prorrata de deducción varía en más de 5 puntos respecto a la prorrata inicial (Art. 104-II-1°). Con independencia de la prorrata, la falta de conservación de los bienes durante 60 meses (bienes muebles) o diez años (inmuebles) conlleva una regularización del IVA deducido (Art. 102 y 104-II-2°).