En resumen: En Marruecos, la exención del IS no es un regalo de bienvenida concedido a toda sociedad nueva: eso es un mito. La exención de 5 años existe realmente, pero está reservada a actividades concretas enumeradas en el artículo 6 del CGI: industria, externalización de servicios, zonas de aceleración industrial (ZAI), estatuto CFC, hostelería en divisas y sociedades deportivas. Para el resto, lo que es realmente general es la exención de la cotización mínima durante los primeros 36 meses.
El mito de los «5 años sin impuestos»
Es una de las frases que más se oyen: «En Marruecos, cuando creas tu sociedad, no pagas impuestos durante 5 años.» Es falso, al menos como regla general. Una sociedad de comercio o de servicios clásicos es imponible al IS desde su primer ejercicio con beneficios.
¿De dónde viene la confusión? De mezclar dos mecanismos distintos:
- La exención de la cotización mínima durante 36 meses (artículo 144 del CGI). Esa sí beneficia a toda sociedad nueva. Pero solo exime del impuesto mínimo (0,25 % de la cifra de negocios), no del IS sobre el beneficio.
- La exención total del IS de 5 años (artículo 6-II-B), que sí está reservada a determinadas actividades.
Dicho de otro modo: si su sociedad obtiene beneficios, paga el IS desde el primer año… salvo que encaje en uno de los regímenes siguientes.
Sociedades exentas del IS de forma permanente (artículo 6-I-A)
Algunas entidades están exentas sin límite de duración, por su propia naturaleza:
- las cooperativas y sus uniones cuya cifra de negocios sea inferior a 5 M MAD;
- las asociaciones y organismos sin ánimo de lucro, por las actividades conformes a su objeto;
- los OPCVM, FPCT, OPCI y OPCC (para evitar la doble imposición de los partícipes);
- los operadores agrícolas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 M MAD;
- las fundaciones reconocidas y ciertas agencias públicas.
Las exenciones temporales de 5 años (artículo 6-II-B)
Aquí es donde está el verdadero «5 años sin IS», pero actividad por actividad y con condiciones precisas.
| Sociedad exenta | Base legal | Duración | Condición clave |
|---|---|---|---|
| Sociedades industriales (actividades fijadas por decreto) | Art. 6-II-B-4° | 5 años | Actividad incluida en el decreto n° 2-17-743 de 19 de junio de 2018 |
| Externalización de servicios (offshoring) | Art. 6-II-B-4° | 5 años | Actividad conforme a los textos (dentro o fuera de una P2I) |
| Empresas hoteleras | Art. 6-II-B-5° | 5 años | Sobre la cifra de negocios realizada en divisas repatriadas |
| Residencias inmobiliarias de promoción turística (ley 01-07) y animación turística | Art. 6-II-B-5° | 5 años | Cifra de negocios en divisas + estado declarativo |
| Sociedades con estatuto CFC (excepto crédito/seguros) | Art. 6-II-B-6° | 5 años | Cesa a los 60 meses tras la constitución |
| Sociedades deportivas (ley 30-09) | Art. 6-II-B-7° | 5 años | Desde la 1ª venta imponible |
| Zonas de aceleración industrial (ley 19-94) | Art. 6-II-B-8° | 5 años | Excluye obras, crédito, seguros |
| Proyecto Tánger-Mediterráneo en ZAI | Art. 6-II-B-9° | 5 años | Mismo régimen que la ZAI |
Algunas precisiones que marcan la diferencia en la práctica:
- Industria y externalización de servicios: el 4° comprende las sociedades industriales cuya actividad figura en una lista fijada por vía reglamentaria (el decreto 2-17-743), así como las sociedades de externalización de servicios / offshoring, estén o no instaladas en una plataforma dedicada.
- Hostelería: la exención recae únicamente sobre la parte de la cifra de negocios realizada en divisas efectivamente repatriadas. Corre desde el ejercicio de la primera operación de alojamiento en divisas y decae (con sanciones, artículos 186 y 208) si no se presenta el estado declarativo.
- ZAI (antiguas zonas francas): la exención no se aplica a las obras de construcción/montaje, a las entidades de crédito ni a las empresas de seguros y reaseguros.
Pasados los 5 años, estas sociedades pasan al tipo reducido del 20 %: vea nuestra calculadora del tipo del IS y el detalle del cálculo del IS en Marruecos.
La forma jurídica no tiene ninguna importancia
Es el punto peor comprendido: la exención sigue a la actividad, no a la forma de la sociedad. Tanto si elige una SARL, una SA o una SAS —o incluso la sucursal de una sociedad extranjera—, el derecho a la exención es idéntico siempre que la actividad encaje en uno de los regímenes del artículo 6.
La verdadera pregunta, por tanto, no es «¿qué forma jurídica para estar exento?» sino «¿es mi actividad elegible, y bajo qué condiciones?». Una vez validada esa elegibilidad, el siguiente paso es crear su sociedad en Marruecos eligiendo la estructura mejor adaptada a su proyecto: la fiscalidad de favor será la misma.
Reducción del IS por salida a bolsa
Además de las exenciones, una sociedad que se introduce en bolsa disfruta de una reducción del IS durante 3 años: 25 % en caso de apertura del capital ≥ 20 %, y 50 % en caso de aumento de capital ≥ 20 % con renuncia al derecho preferente de suscripción.
Leer también
- Crear una sociedad en Marruecos: guía completa 2026
- Impuesto sobre sociedades en Marruecos: tipos y cálculo
- Externalización de servicios en Marruecos: régimen fiscal