En resumen: El auto-emprendedor en Marruecos ejerce una actividad fuera de ámbito del IVA mientras su volumen de negocios permanezca por debajo de los umbrales legales (500 000 DH para las actividades comerciales/industriales/artesanales, 200 000 DH para las prestaciones de servicios). Este estatus implica que no factura IVA, no presenta declaraciones de IVA y no puede deducir el IVA sobre sus compras. En caso de superación de los umbrales, la sujeción al régimen normal de IVA se hace obligatoria.
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El auto-emprendedor está fuera de ámbito del IVA, no exento
La distinción es fundamental en derecho fiscal marroquí. El auto-emprendedor no es un sujeto pasivo que se beneficia de una exención: está simplemente fuera del ámbito de aplicación del IVA. Las exenciones previstas en los artículos 91 y 92 del Código General de Impuestos se refieren a operaciones que están dentro del ámbito del IVA pero que el legislador ha decidido dispensar de gravamen. El estatus del auto-emprendedor es diferente: no entra en el mecanismo del IVA.
Esta distinción no es puramente teórica. Conlleva consecuencias prácticas importantes:
- Fuera de ámbito: el auto-emprendedor no tiene ninguna obligación declarativa en materia de IVA, ni de recaudación, ni de deducción. No figura en el ámbito de aplicación del impuesto.
- Exento (art. 91 o 92): un sujeto exento está dentro del ámbito del IVA pero dispensado de recaudarlo. Puede, en ciertos casos (art. 92), deducir el IVA soportado en la fase anterior.
Para determinar el régimen de IVA aplicable a una operación específica, utilice la herramienta de calificación IVA.
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Los umbrales de volumen de negocios
El estatus de auto-emprendedor está enmarcado por topes de volumen de negocios anual. Mientras el auto-emprendedor respete estos umbrales, permanece fuera de ámbito del IVA:
| Tipo de actividad | Umbral de volumen de negocios anual |
|---|---|
| Actividades comerciales, industriales y artesanales | 500 000 DH |
| Prestaciones de servicios | 200 000 DH |
Estos umbrales se valoran sobre la base del volumen de negocios anual cobrado. El auto-emprendedor que ejerce simultáneamente una actividad comercial y una actividad de servicios debe respetar ambos umbrales para cada categoría.
Conviene no confundir estos umbrales con el del artículo 91-II-3° del CGI, que prevé una exención sin derecho a deducción para los fabricantes y prestadores personas físicas cuyo volumen de negocios sea inferior o igual a 500 000 DH (con exclusión de las profesiones liberales). Este último dispositivo se refiere a los operadores que están dentro del ámbito del IVA pero por debajo del umbral de sujeción efectiva.
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Consecuencias concretas del estatus fuera de ámbito
Sin facturación de IVA
El auto-emprendedor no menciona IVA en sus facturas. Sus facturas se establecen en importe bruto, sin distinción sin IVA/con IVA incluido, puesto que simplemente no hay IVA aplicable. La mención “IVA no aplicable — actividad fuera de ámbito” o equivalente puede añadirse para mayor claridad.
Sin derecho a deducción
El auto-emprendedor no puede deducir el IVA soportado sobre sus compras de bienes, servicios o inversiones. El IVA pagado a sus proveedores constituye para él un costo definitivo, integrado en sus gastos. Esto significa que el precio de compra con IVA incluido es el precio real para el auto-emprendedor.
Sin declaración de IVA
El auto-emprendedor no está sujeto a ninguna obligación declarativa en materia de IVA: ni declaración mensual, ni declaración trimestral en el portal SIMPL. Sus obligaciones fiscales se limitan a la declaración de su volumen de negocios a efectos del impuesto sobre la renta (contribución profesional única).
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Impacto en los clientes sujetos
El estatus fuera de ámbito del auto-emprendedor tiene un impacto directo en sus clientes sujetos al IVA. Cuando una empresa sujeta compra bienes o servicios a un auto-emprendedor:
- Sin IVA deducible: la factura del auto-emprendedor no mencionando IVA, el cliente sujeto no puede recuperar IVA sobre esta compra. El importe facturado constituye un gasto neto.
- Sin retención en la fuente: los mecanismos de retención en la fuente del IVA (autoliquidación) no se aplican a las operaciones realizadas por operadores fuera de ámbito.
Para las empresas con un volumen de compras importante, esta ausencia de derecho a deducción puede representar un sobrecosto real respecto a un proveedor sujeto. Es una de las razones por las que ciertos auto-emprendedores eligen optar voluntariamente por la sujeción.
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Superación de los umbrales: obligación de sujeción
Cuando el volumen de negocios del auto-emprendedor supera los umbrales legales (500 000 DH o 200 000 DH según la actividad), la situación cambia radicalmente:
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Pérdida del estatus de auto-emprendedor: la superación del umbral conlleva la salida del régimen de auto-emprendedor. El operador debe inscribirse en el régimen normal de imposición.
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Sujeción obligatoria al IVA: el operador entra en el ámbito de aplicación del IVA y se convierte en deudor. Debe identificarse ante la administración fiscal, recaudar el IVA a la tasa aplicable (20 % o 10 % según la naturaleza de la operación) y presentar sus declaraciones de IVA en el portal SIMPL.
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Obligaciones contables reforzadas: la sujeción implica el mantenimiento de una contabilidad regular, la emisión de facturas conformes a las exigencias del CGI (menciones obligatorias, numeración, identificador fiscal) y la conservación de los documentos justificativos.
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Derecho a deducción: como contrapartida, el operador sujeto puede ahora deducir el IVA soportado sobre sus compras de bienes, servicios e inversiones, en las condiciones previstas por el CGI.
La superación se valora durante un año civil. El auto-emprendedor que constata que su volumen de negocios va a superar los umbrales debe anticipar la transición y contactar con un experto contable para organizar el cambio en las mejores condiciones.
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La opción voluntaria por la sujeción al IVA (art. 90 del CGI)
El artículo 90 del Código General de Impuestos permite a ciertas personas exentas o fuera de ámbito optar voluntariamente por la sujeción al IVA. Un auto-emprendedor puede tener interés en ejercer esta opción en varios supuestos:
¿Por qué optar?
- Clientela compuesta principalmente de sujetos pasivos: si los clientes del auto-emprendedor son empresas sujetas al IVA, estos prefieren proveedores sujetos que les permitan recuperar el IVA. La opción hace al auto-emprendedor más competitivo.
- Inversiones importantes a realizar: la opción permite deducir el IVA sobre las compras de material, equipamiento o suministros. Para un auto-emprendedor que debe invertir (vehículo profesional, material informático, acondicionamiento de local), el ahorro de IVA puede ser significativo.
- Proveedores sujetos: si la mayoría de las compras se realizan con proveedores sujetos (que facturan IVA), la opción permite recuperar ese IVA que sería de otro modo un costo definitivo.
Condiciones y modalidades
Para más información sobre las modalidades de la opción, consulte nuestro artículo detallado sobre la opción por la sujeción al IVA (art. 90). En resumen:
- La solicitud se presenta ante el servicio local de impuestos (por correo certificado o en mano).
- La opción surte efecto 30 días después de la fecha de presentación.
- Se mantiene por una duración mínima de 3 años consecutivos.
- La opción puede ser global o parcial (una actividad, un cliente, una operación).
- En caso de renuncia, las regularizaciones son obligatorias (devolución del IVA deducido sobre las inmovilizaciones no amortizadas, regularización de existencias).
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Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2) — Nota circular n° 730 (LdF 2020)
— HERRAMIENTAS
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Preguntas frecuentes
¿Un auto-emprendedor factura IVA?
No. El auto-emprendedor ejerce una actividad fuera de ámbito del IVA mientras su volumen de negocios permanezca bajo los umbrales legales (500 000 DH para las actividades comerciales/industriales/artesanales, 200 000 DH para las prestaciones de servicios). Sus facturas no mencionan por tanto IVA. No se trata de una exención en el sentido de los artículos 91 o 92 del CGI, sino de una exclusión del ámbito de aplicación del impuesto.
¿Qué sucede si supero el umbral de volumen de negocios?
La superación de los umbrales conlleva la pérdida del estatus de auto-emprendedor y la obligación de inscribirse en el régimen normal de imposición. El operador se convierte en sujeto al IVA: debe identificarse, recaudar el IVA a la tasa aplicable (20 % o 10 %), presentar declaraciones de IVA y mantener una contabilidad regular. Como contrapartida, adquiere el derecho de deducir el IVA soportado sobre sus compras.
¿Puedo optar voluntariamente por la sujeción al IVA?
Sí. El artículo 90 del CGI permite la opción voluntaria por la sujeción, incluso si el operador está fuera de ámbito. La opción es interesante cuando la clientela está compuesta mayoritariamente de sujetos pasivos (que desean recuperar el IVA) o cuando el auto-emprendedor realiza inversiones importantes. La opción es válida por un mínimo de 3 años. Para más detalles, consulte nuestro artículo sobre la opción por la sujeción (art. 90).
¿Los clientes sujetos pueden recuperar el IVA sobre mis facturas?
No. Puesto que el auto-emprendedor está fuera de ámbito y no factura IVA, sus clientes sujetos no disponen de ningún IVA deducible sobre estas compras. El importe facturado por el auto-emprendedor constituye un gasto neto para el cliente. Es un punto a anticipar en la relación comercial, ya que puede hacer al auto-emprendedor menos competitivo frente a proveedores sujetos que permiten la recuperación del IVA.
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