En resumen — La autoliquidación del IVA es un mecanismo previsto por el artículo 115 del CGI mediante el cual el cliente marroquí declara y paga el IVA por los servicios adquiridos a un proveedor no residente. Este mecanismo es distinto de la retención en la fuente del IVA (Art. 117), que obedece a una lógica y efectos financieros diferentes. Para conocer el marco general, consulte nuestra guía sobre el IVA en Marruecos, nuestro artículo sobre la retención en la fuente del IVA y nuestra herramienta de calificación del IVA.
¿Qué es la autoliquidación del IVA?
Cuando un proveedor establecido fuera de Marruecos presta un servicio cuyo lugar de imposición se sitúa en territorio marroquí, dicho proveedor generalmente no está registrado a efectos del IVA marroquí y, por tanto, no puede facturarlo ni ingresarlo en el Tesoro. Para evitar cualquier pérdida de ingresos fiscales, el legislador estableció el mecanismo de autoliquidación: es el cliente marroquí quien se sustituye al proveedor extranjero.
En la práctica, el cliente:
- Recibe una factura sin impuestos del proveedor no residente.
- Calcula el IVA marroquí aplicable sobre el importe facturado.
- Declara este IVA como impuesto repercutido en su propia declaración.
- Deduce simultáneamente el mismo importe como impuesto soportado, siempre que disponga de un derecho a deducción pleno.
El resultado es una operación financieramente neutra para el sujeto pasivo con derecho a deducción total. No se produce ningún desembolso adicional, pero la administración tributaria mantiene el registro de la operación y preserva la base imponible del IVA.
Base legal (Art. 115 CGI)
La autoliquidación encuentra su fundamento en el artículo 115 del Código General de Impuestos. Este artículo impone en primer lugar a toda persona sin establecimiento en Marruecos que realice allí operaciones imponibles la obligación de acreditar un representante domiciliado en Marruecos. A falta de representante, el impuesto debido es declarado y pagado por el cliente establecido en Marruecos:
- si el cliente ejerce una actividad sujeta al IVA, declara el importe sin impuestos de la operación en su propia declaración, calcula el impuesto exigible y procede simultáneamente a su deducción — esto es la autoliquidación;
- si el cliente ejerce una actividad excluida del ámbito del IVA (una administración, organismo o entidad que no ejerce ninguna actividad sujeta), recauda el impuesto en nombre del no residente mediante retención en la fuente en cada pago, ingresada al recaudador de la administración fiscal durante el mes siguiente al pago (artículo 117-III).
Los servicios contemplados son aquellos cuyo lugar de imposición es Marruecos, conforme a las reglas de territorialidad definidas en los artículos 88 y siguientes del CGI. Para un análisis detallado de estas reglas, consulte nuestro artículo sobre la territorialidad del IVA.
El tipo aplicable corresponde a la naturaleza de la prestación: tipo general del 20 % o tipo reducido del 10 %, según lo previsto por el CGI. Algunos sectores se rigen además por reglas propias, como el IVA sobre las finanzas participativas.
Operaciones afectadas
Servicios prestados por no residentes
La autoliquidación se aplica en primer lugar a las prestaciones de servicios clásicas suministradas por empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Marruecos. Las categorías más frecuentes son:
- Consultoría y estudios: asesoramiento jurídico, financiero, estratégico, estudios de mercado.
- Ingeniería y asistencia técnica: puesta en marcha de equipos, mantenimiento de software, formación técnica in situ.
- Regalías de propiedad intelectual: patentes, marcas, know-how, derechos de autor.
- Servicios de gestión y management fees: prestaciones intragrupo facturadas por una sociedad matriz extranjera.
Servicios digitales desmaterializados (LdF 2024)
La Ley de Finanzas 2024 amplió el ámbito de aplicación del IVA a los servicios digitales desmaterializados prestados a distancia por proveedores no residentes. Quedan ahora expresamente incluidos:
- Software en modo SaaS (Software as a Service) y servicios de cloud computing.
- Publicidad en línea (Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads, etc.).
- Servicios de streaming de audio y vídeo.
- Formación a distancia y plataformas de e-learning.
- Mercados digitales y servicios de intermediación en línea.
Para las empresas marroquíes sujetas que adquieren estos servicios, el mecanismo de autoliquidación se aplica plenamente. Para un tratamiento detallado, consulte nuestro artículo dedicado sobre el IVA y servicios digitales en Marruecos.
Regalías y derechos de licencia
Cuando se pagan regalías a un no residente por el uso de patentes, marcas o procedimientos técnicos, estas entran en el ámbito de la autoliquidación. Cuando estas regalías ya han sido incluidas en la base imponible del IVA a la importación de los bienes a los que se vinculan, el artículo 91-XI del CGI (LdF 2024) las exime en el interior, sin derecho a deducción, dentro del límite del importe del IVA pagado en la importación por este concepto — lo que evita una doble imposición. Las regalías autónomas (no vinculadas a una importación de bienes) se rigen por la autoliquidación conforme al artículo 115.
Compras a proveedores fuera del ámbito o exentos sin derecho a deducción (Art. 125 quinquies)
Desde la Ley de Finanzas 2024, el CGI prevé un régimen particular de autoliquidación distinto del artículo 115. Como excepción a los artículos 87, 89 y 91, todo cliente sujeto pasivo puede declarar y pagar el IVA correspondiente a sus compras de bienes y servicios realizadas a proveedores situados fuera del ámbito del impuesto o exentos sin derecho a deducción, con exclusión de las compras de terrenos y de productos agrícolas. El cliente declara el importe sin impuestos de la operación en su declaración del mes o del trimestre del pago, calcula el impuesto exigible y lo deduce simultáneamente (artículo 125 quinquies-I).
Desde el 1 de enero de 2026, este mecanismo es obligatorio para las empresas industriales de transformación por sus compras de residuos nuevos de industria, metales y otras materias de recuperación, ahora exentas sin derecho a deducción en sede del vendedor (artículos 91-I-C-5° y 125 quinquies-II).
Procedimiento declarativo
La autoliquidación sigue cuatro pasos precisos:
- Calcular el IVA: aplicar el tipo correspondiente al importe sin impuestos que figura en la factura del proveedor no residente. Ejemplo: 200 000 MAD x 20 % = 40 000 MAD.
- Declarar como IVA repercutido: consignar 40 000 MAD en la sección de IVA repercutido de la declaración en la plataforma SIMPL de la DGI.
- Deducir simultáneamente: si la empresa dispone de un derecho a deducción pleno, anotar los mismos 40 000 MAD como IVA soportado deducible en la misma declaración.
- Pagar el saldo neto: cuando el derecho a deducción es total, el saldo neto de la autoliquidación es cero. Si el derecho a deducción es parcial (prorrata), la diferencia constituye un coste efectivo.
La declaración debe presentarse por el periodo en el que se pagó al proveedor (criterio de caja) o se emitió o contabilizó la factura (régimen de débitos), conforme al artículo 95 del CGI.
Representación fiscal (Art. 115) y registro de las plataformas (Art. 115 bis)
Cuando un proveedor no residente suministra servicios digitales directamente a particulares marroquíes (B2C), la autoliquidación no puede aplicarse ya que el cliente final no es sujeto pasivo del IVA. El proveedor extranjero debe entonces:
- bien acreditar un representante fiscal domiciliado en Marruecos (artículo 115 del CGI), que se compromete a cumplir las obligaciones de los contribuyentes establecidos en Marruecos y a pagar el IVA exigible;
- bien, a falta de representante, registrarse en la plataforma electrónica dedicada de la DGI y obtener un identificador fiscal (artículo 115 bis, introducido por la LdF 2024 y precisado por la LdF 2025).
En este segundo caso, el proveedor no residente presenta en la plataforma, antes de que expire el primer mes de cada trimestre, la declaración del volumen de negocios realizado en Marruecos durante el trimestre anterior con clientes no sujetos, e ingresa al mismo tiempo el impuesto correspondiente, sin derecho a deducción. Lleva un registro de las prestaciones realizadas, conservado durante diez años y puesto a disposición de la administración por vía electrónica a petición de esta. Esta obligación afecta particularmente a las grandes plataformas digitales internacionales que venden servicios a consumidores marroquíes.
Autoliquidación vs retención en la fuente: diferencias clave
Estos dos mecanismos se confunden con frecuencia. He aquí una tabla comparativa para clarificar:
| Criterio | Autoliquidación (Art. 115) | Retención en la fuente (Art. 117) |
|---|---|---|
| Proveedor | No residente sin establecimiento en Marruecos | Residente o no residente |
| Mecanismo | El cliente declara IVA repercutido y lo deduce | El cliente retiene el IVA del pago y lo ingresa en el Tesoro |
| Impacto en tesorería del proveedor | Ninguno: el proveedor factura sin impuestos | Sí: el proveedor recibe un pago reducido (75 % o 100 % del IVA); el IVA retenido sigue siendo imputable o reembolsable (Art. 103-6°) |
| Neutralidad para el cliente | Sí, si tiene derecho a deducción pleno | No: la retención se desembolsa incluso en situación de crédito de IVA (el cliente deduce el IVA facturado, pero no puede compensar la retención con su crédito) |
| Declaración | En la declaración de IVA del cliente | Ingreso al recaudador mediante boletín-aviso (bordereau-avis), con estado detallado adjunto a la declaración de IVA (Art. 112-II) |
Para profundizar en el régimen de retención, consulte nuestro artículo completo sobre la retención en la fuente del IVA en Marruecos. Para aplicar este razonamiento a situaciones concretas, nuestro árbol de decisión del IVA con casos prácticos desarrolla la calificación paso a paso.
Ejemplo práctico
Caso: una empresa marroquí sujeta al IVA adquiere una licencia de software anual a un editor francés por un importe de 200 000 MAD sin impuestos.
- IVA aplicable: 20 % x 200 000 = 40 000 MAD.
- Autoliquidación: la empresa marroquí declara 40 000 MAD como IVA repercutido en su declaración SIMPL.
- Deducción: simultáneamente consigna 40 000 MAD como IVA soportado deducible.
- Impacto neto: 40 000 - 40 000 = 0 MAD si dispone de un derecho a deducción pleno.
- Pago al proveedor: el editor francés recibe la totalidad de los 200 000 MAD. Su tesorería no se ve afectada.
Si la empresa marroquí es una entidad parcialmente exenta con una prorrata de deducción del 80 %, el coste efectivo sería 40 000 x 20 % = 8 000 MAD.
Textos de referencia
- Código General de Impuestos (CGI) — Artículos 88, 91-XI, 115, 115 bis, 117.
- Nota circular n.° 717 — Comentario de las disposiciones relativas al IVA.
- Nota circular n.° 735 — Ley de Finanzas 2024, disposiciones IVA sobre servicios digitales.
Herramienta práctica: utilice nuestra herramienta de calificación del IVA para determinar si su operación está sujeta a autoliquidación o a retención en la fuente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la autoliquidación del IVA en Marruecos?
La autoliquidación es obligatoria cada vez que un sujeto pasivo marroquí adquiere un servicio de un proveedor no residente sin establecimiento permanente en Marruecos, siempre que el lugar de imposición del servicio sea el territorio marroquí. Esto incluye ahora los servicios digitales desmaterializados desde la LdF 2024.
¿Es la autoliquidación neutra para la empresa?
Sí, siempre que la empresa disponga de un derecho a deducción pleno. El IVA declarado como repercutido se deduce inmediatamente en la misma declaración. Sin embargo, para las empresas cuya prorrata de deducción es inferior al 100 %, la parte no deducible constituye un coste definitivo.
¿Cuál es la diferencia entre autoliquidación y retención en la fuente del IVA?
La autoliquidación (Art. 115) es un mecanismo declarativo donde el cliente se sustituye al proveedor no residente para declarar el IVA. La retención en la fuente (Art. 117) es una deducción realizada por el cliente sobre el pago debido al proveedor. La autoliquidación es neutra en tesorería para el proveedor; la retención en la fuente reduce el importe efectivamente percibido por este, que recupera después el IVA retenido por imputación en sus declaraciones o por reembolso (Art. 103-6°): un desfase de tesorería, no un coste definitivo.