En resumen: Los servicios digitales (SaaS, streaming, publicidad en línea, e-commerce de bienes inmateriales) prestados en Marruecos están sujetos al IVA a la tasa normal del 20 %. Cuando el prestador es un no residente sin establecimiento en Marruecos y no ha acreditado un representante fiscal, es el cliente marroquí quien asume el impuesto: el cliente sujeto pasivo lo autoliquida en su propia declaración (IVA devengado e IVA deducible declarados simultáneamente, art. 115 del CGI); el cliente que ejerce una actividad fuera del ámbito del IVA lo retiene en la fuente en cada pago y lo ingresa en el Tesoro (art. 117-III del CGI). Verifique el régimen aplicable a su operación con la herramienta de calificación IVA.
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¿Qué se entiende por “servicios digitales” en materia de IVA?
El Código General de Impuestos no crea una categoría autónoma de “servicios digitales”. Estas prestaciones entran en el ámbito de aplicación del IVA como operaciones imponibles previstas en el artículo 89 del CGI, desde el momento en que son realizadas por un prestador sujeto o que se reputan realizadas en Marruecos según las reglas de territorialidad del artículo 88.
En la práctica, los servicios digitales abarcan especialmente:
- Los programas como servicio (SaaS): suscripciones a plataformas de gestión, CRM, contabilidad en línea, herramientas colaborativas (Microsoft 365, Google Workspace, Salesforce, etc.).
- El streaming y los contenidos digitales: suscripciones a plataformas de vídeo (Netflix, Amazon Prime Video), de música (Spotify, Deezer, Apple Music), de libros digitales y de juegos en línea.
- La publicidad en línea: compras de espacios publicitarios en las redes sociales (Meta Ads, Google Ads, LinkedIn Ads, TikTok Ads) y las plataformas programáticas.
- El comercio electrónico de bienes inmateriales: descarga de software, aplicaciones móviles, formaciones en línea (e-learning), licencias digitales.
- Los servicios de alojamiento y cloud computing: infraestructura cloud (AWS, Azure, Google Cloud), alojamiento de sitios web, almacenamiento de datos.
Todas estas prestaciones constituyen prestaciones de servicios en sentido fiscal. El régimen de IVA aplicable depende del lugar de realización de la prestación y del estatus del prestador.
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Tasa aplicable: 20 % (tasa normal)
Los servicios digitales no figuran en ninguna de las listas de tasa reducida previstas por el artículo 99-B del CGI 2026. No corresponden ni al alojamiento y restauración, ni a las operaciones bancarias, ni al transporte urbano y por carretera, ni a ninguna otra categoría que se beneficie de la tasa del 10 %.
Por consiguiente, los servicios digitales están sujetos a la tasa normal del 20 % (art. 99-A del CGI).
Recordemos que en 2026, al término de la reforma iniciada por la Ley de Finanzas 2024 (NC 735), Marruecos solo cuenta con dos tasas de IVA: 20 % (normal) y 10 % (reducida). Las antiguas tasas del 7 % y 14 %, suprimidas progresivamente entre 2024 y 2026, ya no son aplicables. Para más detalles sobre la estructura de tasas, consulte nuestro artículo sobre la reforma IVA 2024-2026 o utilice la herramienta de calificación IVA para identificar el régimen aplicable a su operación.
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Sujeción de los prestadores extranjeros: el mecanismo de autoliquidación
Principio de territorialidad
En materia de IVA marroquí, una prestación de servicios proporcionada a distancia de manera desmaterializada por una persona no residente sin establecimiento en Marruecos se reputa realizada en Marruecos cuando el cliente tiene su sede, establecimiento o domicilio fiscal en Marruecos (art. 88 del CGI, modificado por la LdF 2024 y comentado por la NC 735). Este nuevo criterio de vinculación territorial, alineado con las recomendaciones de la OCDE, complementa el criterio tradicional de utilización o explotación en Marruecos expuesto por la Nota circular n° 717.
Así, un servicio digital proporcionado por una empresa extranjera (estadounidense, europea, asiática) a un cliente establecido en Marruecos es imponible en Marruecos, cualquiera que sea el lugar de ejecución del servicio o la localización del prestador.
Mecanismo de autoliquidación (B2B)
Cuando el prestador extranjero no está establecido en Marruecos y no dispone de un establecimiento estable en el territorio, no puede recaudar el IVA marroquí. Es entonces el cliente marroquí (empresa sujeta) quien debe autoliquidar el IVA:
- El cliente recibe una factura sin impuestos (HT) del prestador extranjero.
- Calcula el IVA debido a la tasa del 20 % sobre el importe sin impuestos.
- Declara este IVA en su declaración periódica de IVA (SIMPL TVA) como IVA debido sobre las adquisiciones de servicios de no residentes.
- Si el cliente es un sujeto pasivo total (100 % de su actividad es gravable), puede simultáneamente deducir este IVA autoliquidado en la fase anterior, lo que hace la operación neutra desde el punto de vista de la tesorería.
Caso de los clientes no sujetos (B2C)
Para los particulares y las personas no sujetas al IVA, es el prestador extranjero quien es deudor del impuesto. Desde el 1 de enero de 2024, el artículo 115 bis del CGI obliga a todo proveedor no residente de servicios a distancia desmaterializados, a falta de acreditación de un representante fiscal en Marruecos (art. 115), a:
- registrarse en la plataforma electrónica dedicada de la DGI y obtener un identificador fiscal;
- presentar, antes de que expire el primer mes de cada trimestre, la declaración del volumen de negocios realizado en Marruecos con clientes no sujetos durante el trimestre anterior e ingresar el impuesto correspondiente, sin derecho a deducción;
- llevar un registro de las prestaciones realizadas, conservado durante diez años y comunicable a la administración por vía electrónica.
Se considera que el cliente tiene su domicilio fiscal en Marruecos desde que se constata uno de los indicadores del artículo 88-2°: dirección en Marruecos comunicada para la facturación, pago con tarjeta bancaria emitida por una entidad establecida en Marruecos, dirección IP marroquí o prefijo telefónico de Marruecos (LdF 2025, NC 736). Las suscripciones a Netflix, Spotify o equivalentes contratadas por particulares marroquíes soportan por tanto el IVA del 20 % recaudado e ingresado por la plataforma.
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Retención en la fuente IVA: el caso del cliente fuera del ámbito
Fundamento jurídico
El artículo 117-III del CGI instituye una retención en la fuente (RAS) sobre el IVA debido por las operaciones imponibles realizadas por personas no residentes en favor de clientes establecidos en Marruecos que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación del IVA (administraciones, organismos fuera del ámbito, holdings puros, etc.). Las obligaciones propias de los prestadores no residentes se precisan en los artículos 115 y 115 bis del CGI. Este dispositivo asegura la recaudación del IVA cuando el cliente marroquí no presenta una declaración de IVA en la que pueda autoliquidar el impuesto.
¿Quién retiene, quién autoliquida?
| Cliente marroquí | Mecanismo | Base legal |
|---|---|---|
| Sujeto al IVA | Autoliquidación: IVA devengado e IVA deducible declarados en la misma declaración; ninguna retención | art. 115 párr. 3 |
| Fuera del ámbito del IVA | Retención en la fuente del IVA debido en cada pago, ingresada al recaudador de la administración fiscal durante el mes siguiente al del pago | art. 115 párr. 4 y 117-III |
La retención parcial del 75 % con certificado de regularidad fiscal prevista en el artículo 117-V se aplica a los prestadores residentes sujetos y no se aplica a los prestadores extranjeros.
Ejemplo cifrado
Un abono SaaS contratado con un editor estadounidense por 10 000 DH sin IVA al mes:
| Elemento | Cliente sujeto (derecho a deducción íntegro) | Cliente fuera del ámbito |
|---|---|---|
| Precio sin IVA de la prestación | 10 000 DH | 10 000 DH |
| IVA (20 %) | 2 000 DH | 2 000 DH |
| IVA devengado declarado por el cliente | 2 000 DH (autoliquidación) | — |
| IVA deducible | 2 000 DH | — |
| RAS IVA a ingresar en el Tesoro | 0 DH | 2 000 DH |
| Coste neto de IVA para el cliente | 0 DH | 2 000 DH |
Para profundizar en este mecanismo, consulte nuestro artículo sobre la retención en la fuente IVA en Marruecos.
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Hecho generador y exigibilidad: el régimen de cobro
Para las prestaciones de servicios, el hecho generador del IVA está constituido por el cobro del precio, de la remuneración o de un anticipo (art. 95 del CGI, comentado por la Nota circular n° 717). Este principio se aplica plenamente a los servicios digitales.
En la práctica, para un abono SaaS facturado mensualmente:
- El IVA se hace exigible en el momento del pago de cada mensualidad, y no en la fecha de facturación.
- Si el cliente marroquí paga con tarjeta bancaria o transferencia, la fecha de exigibilidad corresponde a la fecha del débito efectivo.
- Para un abono anual pagado por adelantado, el IVA es exigible en su totalidad en la fecha del pago íntegro.
La empresa puede optar por el régimen del débito (art. 95, párr. 2 del CGI), en cuyo caso el IVA se hace exigible desde la facturación o la inscripción del crédito en contabilidad; no obstante, los cobros parciales y las entregas anteriores al débito siguen siendo gravables. La opción se declara ante el servicio local de impuestos antes del 1 de enero o dentro de los treinta días siguientes al inicio de la actividad; el contribuyente adjunta la lista de sus clientes deudores e ingresa el impuesto correspondiente dentro de los treinta días siguientes al envío de dicha declaración.
Para un análisis en profundidad de las reglas de exigibilidad, consulte nuestro artículo sobre el hecho generador y la exigibilidad del IVA en Marruecos.
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Obligaciones declarativas del cliente marroquí
Las empresas marroquíes que adquieren servicios digitales de prestadores extranjeros deben cumplir las siguientes obligaciones:
1. Declaración del IVA autoliquidado
El IVA autoliquidado debe figurar en la declaración periódica de IVA (mensual o trimestral según el régimen de la empresa) presentada a través del portal SIMPL TVA. El importe aparece:
- Como IVA debido (línea de adquisiciones de servicios de no residentes)
- Como IVA deducible (si el cliente se beneficia del derecho a deducción íntegro, la operación es neutra; si el cliente aplica una prorrata de deducción, solo la fracción correspondiente es deducible)
2. Pago de la retención en la fuente (únicamente clientes fuera del ámbito)
Cuando el cliente marroquí ejerce una actividad excluida del ámbito de aplicación del IVA, no puede autoliquidar el impuesto en una declaración de IVA: debe retenerlo en cada pago efectuado al prestador no residente e ingresarlo al recaudador de la administración fiscal durante el mes siguiente al del pago, acompañado de un bordereau-aviso según el modelo de la administración (art. 117-III del CGI). El cliente sujeto pasivo no tiene que practicar ninguna retención: autoliquida el IVA en su declaración periódica (punto 1 anterior).
3. Conservación de justificantes
La empresa debe conservar durante 10 años (art. 211 del CGI), plazo distinto del plazo de prescripción fiscal de 4 años:
- Las facturas del prestador extranjero (incluidas las emitidas en divisas)
- Las pruebas de pago (extractos bancarios, órdenes de transferencia)
- Los contratos o condiciones generales del servicio suscrito
- El detalle del cálculo del IVA autoliquidado y de la RAS
4. Facturación electrónica
Las nuevas reglas de facturación electrónica imponen una trazabilidad reforzada. Las facturas de los prestadores digitales extranjeros deben integrarse en el sistema contable de la empresa con mención del régimen de autoliquidación aplicado.
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IVA y exportación de servicios digitales desde Marruecos
A la inversa, una empresa marroquí que proporciona servicios digitales a clientes extranjeros (desarrollo de software, prestaciones de consultoría IT, marketing digital para clientes extranjeros) se beneficia de la exención con derecho a deducción prevista por el artículo 92-I-1° del CGI.
Las condiciones son las siguientes:
- La prestación debe estar destinada a ser explotada o utilizada fuera del territorio marroquí
- La factura debe establecerse a nombre del cliente extranjero
- El pago debe efectuarse en divisas a través de un intermediario autorizado
Esta exención permite a la empresa exportadora recuperar el IVA pagado en la fase anterior sobre sus compras (locales, material informático, licencias, alojamiento cloud) y, en su caso, obtener un reembolso del crédito de IVA si el crédito es estructural. El exportador también puede recurrir al régimen suspensivo (art. 94 del CGI) para sus compras corrientes vinculadas a la exportación.
Para más información, consulte nuestro artículo sobre el IVA y la exportación de servicios en Marruecos.
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Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2) — Nota circular n° 735 (LdF 2024) — Nota circular n° 737 (LdF 2026)
— HERRAMIENTAS
Calificación IVA Marruecos 2026 — Herramienta gratuita : Determine en pocos clics si su operación está fuera de ámbito, exenta o gravable, y a qué tasa. Conforme al CGI 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IVA sobre Netflix o Spotify en Marruecos?
Depende del cliente. Para los particulares (B2C), la plataforma extranjera (Netflix, Spotify, Apple Music, etc.) es deudora del IVA marroquí del 20 %: debe registrarse en la plataforma electrónica de la DGI, declarar trimestralmente su volumen de negocios realizado en Marruecos e ingresar el impuesto (art. 115 bis del CGI). Para las empresas sujetas que suscriben estos abonos a título profesional, es el cliente marroquí quien autoliquida el IVA en su declaración periódica y lo deduce simultáneamente si su actividad da derecho a ello (art. 115 del CGI), sin retención en la fuente. Solo los clientes que ejercen una actividad fuera del ámbito del IVA practican una retención en la fuente en cada pago (art. 117-III del CGI).
¿Un editor SaaS extranjero está sujeto al IVA marroquí?
Un editor SaaS extranjero sin establecimiento en Marruecos realiza prestaciones imponibles en Marruecos desde que el servicio es explotado o utilizado en Marruecos o prestado a distancia a un cliente que tiene allí su sede, su establecimiento o su domicilio fiscal (art. 88 del CGI). Puede acreditar un representante fiscal domiciliado en Marruecos que declare y pague el IVA en su nombre (art. 115). En su defecto, dos situaciones: para sus clientes sujetos pasivos, el IVA es autoliquidado por el cliente en su propia declaración (el cliente fuera del ámbito lo retiene en la fuente, art. 117-III) y el editor no tiene ninguna declaración que presentar; para sus clientes no sujetos (particulares), el editor debe registrarse en la plataforma electrónica de la DGI, declarar cada trimestre el volumen de negocios realizado en Marruecos e ingresar el IVA correspondiente (art. 115 bis).
¿Cómo declarar el IVA autoliquidado sobre servicios digitales?
El IVA autoliquidado se declara en la declaración periódica de IVA presentada a través del portal SIMPL TVA, correspondiente al mes o trimestre del pago. El importe del IVA calculado a la tasa del 20 % sobre la factura sin IVA del prestador extranjero figura como IVA devengado; si la empresa dispone del derecho a deducción íntegro, inscribe el mismo importe como IVA deducible (art. 115 del CGI), haciendo la operación neutra en tesorería; en caso de prorrata, solo se recupera la fracción deducible. El cliente sujeto pasivo no tiene que practicar ninguna retención en la fuente: la retención del artículo 117-III solo concierne a los clientes que ejercen una actividad fuera del ámbito del IVA, que la ingresan al recaudador durante el mes siguiente al pago.
¿Los servicios digitales exportados desde Marruecos son gravables?
No. Los servicios digitales prestados por una empresa marroquí a clientes extranjeros y explotados fuera del territorio marroquí se benefician de la exención con derecho a deducción (art. 92-I-1° del CGI). El prestador marroquí factura sin IVA y conserva el derecho de deducir el IVA soportado en la fase anterior, lo que puede generar un crédito de IVA reembolsable (art. 103 del CGI).
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