Retención en la fuente IVA en Marruecos — Guía 2026

Yassine Benjelloun TouimiMansour Eddekkaki

Yassine Benjelloun Touimi, Mansour Eddekkaki

Upsilon Consulting

Compartir
Retención en la fuente IVA en Marruecos — Guía 2026

En resumen: La retención en la fuente (RAS) en materia de IVA es un mecanismo de recaudación introducido por la ley de finanzas 2024, codificado en el artículo 117 del CGI. Impone a ciertos clientes retener una fracción — o la totalidad — del IVA facturado por sus proveedores, y remitirlo directamente al Tesoro. Este dispositivo tiene como objetivo asegurar los ingresos fiscales del Estado y luchar contra el fraude del IVA.

Principio de la retención en la fuente IVA

El mecanismo de la retención en la fuente IVA se basa en un principio sencillo: en lugar de dejar que el proveedor recaude el IVA y lo remita él mismo a la administración fiscal, es el cliente quien retiene una parte o la totalidad del IVA que figura en la factura. El cliente remite luego este importe directamente al Tesoro público.

Concretamente, cuando un proveedor emite una factura que incluye el IVA, el cliente no le abona la totalidad del importe IVA incluido. Retiene la fracción de IVA prevista por la ley y la remite a la administración fiscal por cuenta del proveedor. El proveedor recibe entonces el importe sin impuestos más el IVA residual (en su caso).

Este mecanismo constituye una garantía de recaudación para el Estado. Evita las situaciones en las que un proveedor recauda el IVA de sus clientes sin remitirlo al Tesoro, lo que representaba una pérdida significativa para las finanzas públicas.

Personas sujetas a la retención en la fuente IVA

El artículo 117 del CGI designa las personas obligadas a efectuar la retención en la fuente sobre el IVA. El círculo de personas afectadas fue significativamente ampliado por la ley de finanzas 2024.

Personas históricamente sujetas

Antes de la reforma de 2024, la retención en la fuente IVA se refería principalmente a:

  • El Estado y sus órganos;
  • Las entidades territoriales (regiones, prefecturas, provincias, comunas);
  • Los establecimientos públicos;
  • Las personas jurídicas de derecho público de manera general.

Estas entidades ya estaban obligadas a retener el IVA sobre los pagos efectuados a sus proveedores, en el marco de los mercados públicos y pedidos públicos.

Ampliación por la ley de finanzas 2024

Desde la ley de finanzas 2024, el ámbito de las personas sujetas a la obligación de retención en la fuente se extendió a las personas jurídicas de derecho privado para ciertas operaciones. Esta extensión busca reforzar la recaudación del IVA sobre el conjunto de los circuitos económicos y reducir los riesgos de no remisión del impuesto recaudado.

La ampliación se refiere especialmente a las operaciones realizadas con proveedores que no presentan un certificado de regularidad fiscal (ARF) válido, así como a las operaciones con prestadores no residentes.

Tasas de retención en la fuente IVA

La tasa de retención en la fuente varía según la situación fiscal del proveedor. El artículo 117 del CGI distingue dos supuestos:

Retención del 75 % del IVA

Cuando el proveedor presenta un certificado de regularidad fiscal (ARF) válido, el cliente retiene 75 % del importe del IVA que figura en la factura. El proveedor percibe entonces el importe sin impuestos más el 25 % del IVA facturado.

Ejemplo: Un proveedor factura una prestación de 100 000 DH sin IVA, con un IVA de 20 000 DH (tasa del 20 %). Si el proveedor dispone de un ARF válido, el cliente retiene 75 % × 20 000 = 15 000 DH que remite al Tesoro. El proveedor recibe 100 000 + 5 000 = 105 000 DH.

Retención del 100 % del IVA

En ausencia de certificado de regularidad fiscal, el cliente retiene 100 % del importe del IVA facturado. El proveedor solo percibe entonces el importe sin impuestos.

Ejemplo: Con la misma factura de 100 000 DH sin IVA y 20 000 DH de IVA, en ausencia de ARF, el cliente retiene la totalidad de 20 000 DH. El proveedor recibe únicamente 100 000 DH.

Punto práctico: El certificado de regularidad fiscal es emitido por la administración fiscal a los contribuyentes al corriente de sus obligaciones declarativas y de pago. Constituye un documento esencial para los proveedores que desean percibir una parte del IVA facturado. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente a las empresas mantener su situación fiscal al día para evitar una retención total.

Operaciones afectadas por la retención en la fuente IVA

La retención en la fuente IVA se aplica a varias categorías de operaciones:

Prestaciones de servicios proporcionadas por no residentes

Cuando un prestador extranjero proporciona un servicio utilizado o explotado en Marruecos, el IVA es debido conforme a las reglas de territorialidad del IVA. El cliente marroquí debe retener y remitir el IVA correspondiente, ya que el prestador no residente generalmente no dispone de identificador fiscal en Marruecos.

Servicios digitales desmaterializados

Desde la ley de finanzas 2024, las prestaciones de servicios proporcionadas a distancia de manera desmaterializada por prestadores no residentes a clientes establecidos en Marruecos están sujetas al IVA. El mecanismo de retención en la fuente se aplica plenamente a estas operaciones: software en modo SaaS, servicios de cloud computing, publicidad en línea, formación a distancia, suministro de contenidos digitales, etc.

Ciertas prestaciones locales

La retención en la fuente puede aplicarse también a prestaciones realizadas por proveedores residentes en Marruecos, especialmente en el marco de los mercados públicos y los pagos efectuados por las personas jurídicas de derecho público. La extensión a las personas jurídicas de derecho privado, introducida por la LdF 2024, amplía este ámbito a las operaciones realizadas con proveedores que no disponen de ARF.

Obligaciones del cliente en materia de retención en la fuente IVA

El cliente que efectúa la retención en la fuente asume varias obligaciones:

Retener el IVA sobre el importe pagado

En cada liquidación, el cliente debe calcular el importe de la retención en la fuente IVA y deducirlo del pago efectuado al proveedor. La tasa de retención (75 % o 100 %) depende de la presentación o no de un ARF válido por parte del proveedor.

Declarar y remitir el IVA retenido

El cliente debe declarar los importes retenidos y remitirlos a la administración fiscal a través del portal de teledeclaración SIMPL TVA. Esta declaración debe efectuarse dentro de los plazos legales, según el régimen de declaración aplicable al cliente (mensual o trimestral).

Conservar los justificantes

El cliente debe conservar el conjunto de los documentos justificativos relativos a la retención en la fuente:

  • Las facturas del proveedor que mencionan el IVA;
  • La copia del certificado de regularidad fiscal del proveedor (en su caso);
  • Las pruebas de remisión de la retención al Tesoro;
  • Las declaraciones presentadas en SIMPL TVA.

Estos documentos deben conservarse durante el período de prescripción fiscal (4 años en derecho común) y presentarse en caso de auditoría fiscal.

Emitir un certificado de retención

El cliente debe entregar al proveedor un certificado indicando el importe del IVA retenido en la fuente. Este documento permite al proveedor ejercer su derecho a imputación.

Derecho a deducción para el proveedor

El proveedor que sufre la retención en la fuente IVA conserva un derecho a deducción. El IVA retenido por el cliente y remitido al Tesoro constituye un crédito de IVA que el proveedor puede imputar sobre el IVA del que es deudor en sus propias declaraciones.

Concretamente, el proveedor menciona en su declaración de IVA el importe de la retención en la fuente sufrida, sobre la base del certificado emitido por el cliente. Este importe se deduce del IVA debido. Si el importe de la retención excede el IVA debido, el proveedor dispone de un crédito de IVA que puede ser objeto de un aplazamiento o, en ciertas condiciones, de un reembolso.

Este mecanismo garantiza la neutralidad fiscal del IVA para el proveedor: la retención en la fuente no constituye una carga suplementaria sino una simple transferencia de la obligación de remisión del proveedor hacia el cliente.

Caso de los proveedores no residentes: autoliquidación

Cuando el proveedor es una empresa no residente que proporciona servicios utilizados o explotados en Marruecos, el cliente marroquí procede a la autoliquidación del IVA. Este mecanismo, distinto pero complementario de la retención en la fuente, funciona de la siguiente manera:

  1. El cliente marroquí calcula el IVA debido sobre la prestación facturada por el no residente;
  2. Declara este IVA como IVA recaudado en su declaración;
  3. Si dispone de un derecho a deducción, puede simultáneamente deducir este IVA como IVA recuperable.

La autoliquidación se aplica especialmente a las prestaciones de servicios realizadas por prestadores extranjeros que no tienen establecimiento en Marruecos, incluidos los servicios digitales desmaterializados contemplados por la reforma de la LdF 2024. Este mecanismo permite someter estas operaciones al IVA marroquí sin que el prestador extranjero tenga que registrarse en Marruecos.

Atención: La autoliquidación y la retención en la fuente son dos mecanismos que pueden combinarse. El cliente debe ser diligente respecto a las obligaciones que le incumben en cada situación y velar por la correcta aplicación de las disposiciones del CGI.

Textos de referencia

  • Artículo 117 del CGI: define el mecanismo de la retención en la fuente IVA, las personas sujetas, las tasas aplicables y las obligaciones declarativas. Consulte el Código General de Impuestos 2026.
  • Nota circular n° 735: precisa las modalidades de aplicación de la retención en la fuente IVA en el marco de la reforma iniciada por la ley de finanzas 2024.
  • Artículo 88 del CGI: reglas de territorialidad del IVA que determinan la vinculación de las operaciones al territorio marroquí.
  • Nota circular n° 717 — Tomo 2: comentarios generales sobre el régimen del IVA.

HERRAMIENTAS

Calificación IVA Marruecos 2026 — Herramienta gratuita : Determine en pocos clics si su operación está fuera de ámbito, exenta o gravable, y a qué tasa. Conforme al CGI 2026.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe efectuar la retención en la fuente IVA en Marruecos?

La retención en la fuente IVA incumbe a los clientes designados por el artículo 117 del CGI: el Estado, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las personas jurídicas de derecho público. Desde la ley de finanzas 2024, esta obligación se extendió a las personas jurídicas de derecho privado para ciertas operaciones, especialmente las realizadas con proveedores que no disponen de certificado de regularidad fiscal o con prestadores no residentes.

¿Cuál es la diferencia entre retención del 75 % y retención del 100 % del IVA?

La tasa de retención depende de la situación fiscal del proveedor. Si este presenta un certificado de regularidad fiscal (ARF) válido, el cliente retiene el 75 % del IVA facturado. En ausencia de ARF, el cliente retiene la totalidad (100 %) del IVA. Por lo tanto, es en interés del proveedor mantener su situación fiscal al día para limitar el impacto de la retención sobre su tesorería.

¿El proveedor pierde el IVA retenido en la fuente?

No. El IVA retenido por el cliente y remitido al Tesoro constituye un crédito de IVA para el proveedor. Este puede imputarlo sobre el IVA del que es deudor en sus propias declaraciones. Si el crédito excede el IVA debido, puede ser aplazado o, en ciertos casos, ser objeto de un reembolso de crédito de IVA. La retención en la fuente no constituye, por tanto, una carga fiscal suplementaria para el proveedor, sino un simple desfase de tesorería.

LEA TAMBIÉN

IVA sobre los servicios digitales en Marruecos

Territorialidad del IVA: Lo que hay que saber

IVA en Marruecos: Lo que hay que saber

Upsilon

Consulting

Un despacho independiente, una experiencia de proximidad

Upsilon Consulting es una firma de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal, miembro del Colegio de Expertos Contables de Marruecos. Nuestro equipo de 40+ profesionales acompana a empresas marroquies y multinacionales desde hace mas de 15 anos. Nuestro enfoque multidisciplinario y nuestra cercania con el cliente nos permiten acompanarle con rigor y reactividad.

Miembros del OEC Experiencia técnica Enfoque multidisciplinario Cercanía con el cliente

Hablemos de su proyecto

Contactenos para una consulta gratuita. Nuestros expertos responden en 24h.

Newsletter

Mantengase al dia con las novedades fiscales

Reciba nuestros analisis, guias practicas y alertas regulatorias en su correo. Unase a +500 profesionales que confian en nosotros.

Sin spam. Baja en un clic.

Confian en nosotros

PfizerAlstomDrägerCFAO MotorsCDG CapitalBourse de Casablanca