Retención en la fuente IVA en Marruecos — Guía 2026

Yassine Benjelloun TouimiMansour Eddekkaki

Yassine Benjelloun Touimi, Mansour Eddekkaki

Upsilon Consulting

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Retención en la fuente IVA en Marruecos — Guía 2026

En resumen: La retención en la fuente (RAS) en materia de IVA es un mecanismo de recaudación introducido por la ley de finanzas 2024, codificado en el artículo 117 del CGI. Impone a ciertos clientes retener una fracción — o la totalidad — del IVA facturado por sus proveedores, y remitirlo directamente al Tesoro. Este dispositivo tiene como objetivo asegurar los ingresos fiscales del Estado y luchar contra el fraude del IVA.

Principio de la retención en la fuente IVA

El mecanismo de la retención en la fuente IVA se basa en un principio sencillo: en lugar de dejar que el proveedor recaude el IVA y lo remita él mismo a la administración fiscal, es el cliente quien retiene una parte o la totalidad del IVA que figura en la factura. El cliente remite luego este importe directamente al Tesoro público.

Concretamente, cuando un proveedor emite una factura que incluye el IVA, el cliente no le abona la totalidad del importe IVA incluido. Retiene la fracción de IVA prevista por la ley y la remite a la administración fiscal por cuenta del proveedor. El proveedor recibe entonces el importe sin impuestos más el IVA residual (en su caso).

Este mecanismo constituye una garantía de recaudación para el Estado. Evita las situaciones en las que un proveedor recauda el IVA de sus clientes sin remitirlo al Tesoro, lo que representaba una pérdida significativa para las finanzas públicas.

Personas sujetas a la retención en la fuente IVA

El artículo 117 del CGI designa las personas obligadas a efectuar la retención en la fuente sobre el IVA. El círculo de personas afectadas fue significativamente ampliado por la ley de finanzas 2024.

Régimen anterior a 2024

Antes de la ley de finanzas 2024, el artículo 117 del CGI solo preveía la retención en la fuente en materia de IVA en dos casos: el IVA sobre los intereses abonados por los establecimientos de crédito, percibido por estos establecimientos por cuenta del Tesoro (Art. 117-I), y el IVA debido sobre las operaciones realizadas por no residentes en beneficio de clientes marroquíes que ejercen una actividad fuera del ámbito del IVA (Art. 117-III, desde la ley de finanzas 2014). No existía ninguna retención general en el marco de los mercados públicos: fue la ley de finanzas 2024 la que instituyó la obligación, para el Estado, las entidades territoriales y los organismos públicos, de retener el 75 % del IVA sobre las prestaciones de servicios enumeradas por decreto (Art. 117-V-a).

Ampliación por la ley de finanzas 2024

Desde la ley de finanzas 2024 (operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2024), el artículo 117 del CGI prevé dos mecanismos distintos:

  • Bienes de equipo y obras (Art. 117-IV): todo cliente sujeto retiene el 100 % del IVA facturado por un proveedor de bienes de equipo u obras que no le presente un certificado de regularidad fiscal expedido hace menos de seis meses. El Estado, las entidades territoriales y los organismos públicos sometidos a la reglamentación de los mercados públicos no están obligados a efectuar esta retención.
  • Prestaciones de servicios (Art. 117-V): para las prestaciones contempladas en el artículo 89-I (5°, 10° y 12°) que figuran en la lista fijada por el decreto n° 2.23.1118, la retención es del 75 % del IVA. Se efectúa: a) por el Estado, las entidades territoriales, los establecimientos y empresas públicos y sus filiales, respecto de todo prestador sujeto; b) por las personas jurídicas de derecho privado y las personas físicas acogidas al RNR o al RNS, únicamente respecto de las personas físicas sujetas que hayan presentado el certificado de regularidad fiscal (100 % en su defecto); c) desde la ley de finanzas 2026, por los establecimientos de crédito, las empresas de seguros y las empresas cuyo volumen de negocios sin IVA del último ejercicio cerrado es igual o superior a 200 M DH, respecto de las personas jurídicas sujetas que hayan presentado el certificado (100 % en su defecto). Con carácter transitorio, este umbral se fija en 500 M DH a partir del 1 de julio de 2026 y en 350 M DH a partir del 1 de enero de 2027 (Art. 247-XXXXVI).

Fuera de estos casos, una empresa privada no tiene que efectuar ninguna retención sobre sus prestadores personas jurídicas. Los prestadores no residentes se rigen por un régimen distinto y anterior (Art. 115 y 117-III): autoliquidación por el cliente sujeto, retención en la fuente únicamente cuando el cliente ejerce una actividad fuera del ámbito del IVA.

Tasas de retención en la fuente IVA

La tasa de retención depende del mecanismo de que se trate y no solo de la situación fiscal del proveedor:

MecanismoProveedor con certificado de regularidad fiscal (< 6 meses)Proveedor sin certificado
Bienes de equipo y obras (Art. 117-IV), cliente sujetoNinguna retención100 % del IVA
Prestaciones de servicios listadas, pagadas por el Estado y los organismos públicos (Art. 117-V-a)75 %75 %
Prestaciones de servicios listadas, pagadas por las personas jurídicas de derecho privado y las personas físicas RNR/RNS a personas físicas sujetas (Art. 117-V-b)75 %100 %
Prestaciones de servicios listadas, pagadas por los establecimientos de crédito, aseguradoras y empresas con volumen de negocios sin IVA ≥ 200 M DH (500 M DH a partir del 1 de julio de 2026, 350 M DH en 2027) a personas jurídicas sujetas (Art. 117-V-c)75 %100 %

Ejemplo: una SARL factura una prestación listada de 100 000 DH sin IVA (IVA 20 000 DH) a una empresa privada cuyo volumen de negocios es inferior al umbral: no se debe ninguna retención. La misma prestación facturada a una empresa pública sufre una retención del 75 % × 20 000 = 15 000 DH; el prestador cobra 105 000 DH. Un consultor persona física que factura la misma prestación a una SARL sufre una retención de 15 000 DH si presenta su certificado, y de 20 000 DH en su defecto.

Punto práctico: El certificado de regularidad fiscal es emitido por la administración fiscal a los contribuyentes al corriente de sus obligaciones declarativas y de pago. Constituye un documento esencial para los proveedores que desean percibir una parte del IVA facturado. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente a las empresas mantener su situación fiscal al día para evitar una retención total.

Operaciones afectadas por la retención en la fuente IVA

La retención en la fuente IVA se aplica a varias categorías de operaciones:

Prestaciones de servicios proporcionadas por no residentes

Cuando un prestador extranjero proporciona un servicio utilizado o explotado en Marruecos, el IVA es debido conforme a las reglas de territorialidad del IVA. El cliente marroquí debe retener y remitir el IVA correspondiente, ya que el prestador no residente generalmente no dispone de identificador fiscal en Marruecos.

Servicios digitales desmaterializados

Desde la ley de finanzas 2024, las prestaciones de servicios proporcionadas a distancia de manera desmaterializada por no residentes a clientes que tienen su sede, su establecimiento o su domicilio fiscal en Marruecos se consideran realizadas en Marruecos (Art. 88-2° CGI): software en modo SaaS, cloud, publicidad en línea, formación a distancia, contenidos digitales, etc. El modo de recaudación depende del cliente:

  • cliente sujeto: autoliquida el IVA en su propia declaración (importe sin IVA declarado, IVA exigible calculado y deducido simultáneamente) — Art. 115;
  • cliente que ejerce una actividad fuera del ámbito del IVA: retiene el IVA en la fuente sobre cada pago y lo ingresa al recaudador en el mes siguiente — Art. 117-III;
  • cliente particular no sujeto: a falta de representante fiscal, el prestador extranjero debe registrarse en la plataforma electrónica de la DGI, obtener un identificador fiscal y declarar y pagar trimestralmente el IVA sin derecho a deducción — Art. 115 bis. Véase nuestro artículo IVA sobre los servicios digitales en Marruecos.

Ciertas prestaciones locales

La retención en la fuente puede aplicarse también a prestaciones realizadas por proveedores residentes en Marruecos, especialmente en el marco de los mercados públicos y los pagos efectuados por las personas jurídicas de derecho público. La extensión a las personas jurídicas de derecho privado, introducida por la LdF 2024, amplía este ámbito a las operaciones realizadas con proveedores que no disponen de ARF.

Obligaciones del cliente en materia de retención en la fuente IVA

El cliente que efectúa la retención en la fuente asume varias obligaciones:

Retener el IVA sobre el importe pagado

En cada liquidación, el cliente debe calcular el importe de la retención en la fuente IVA y deducirlo del pago efectuado al proveedor. La tasa de retención (ninguna retención, 75 % o 100 %) depende del mecanismo aplicable (Art. 117-IV o V) y de que el proveedor presente o no un certificado de regularidad fiscal expedido hace menos de seis meses.

Declarar y remitir el IVA retenido

El importe retenido debe ingresarse al recaudador de la administración fiscal durante el mes siguiente al de cada pago, cualquiera que sea el régimen de declaración (mensual o trimestral) del cliente. Cada ingreso va acompañado de un boletín-aviso (bordereau-avis) establecido según el modelo de la administración, a través del portal SIMPL TVA. Las sumas retenidas por las administraciones y contables públicos se ingresan directamente a los contables de la Tesorería General del Reino. Además, un estado detallado de la retención en la fuente debe acompañar la declaración de volumen de negocios (Art. 112-II); su presentación fuera de plazo se sanciona con una multa de 500 DH y su falta de presentación con una multa de 2 000 DH (Art. 204-III).

Quedan excluidas de la retención (Art. 117-IV y V): las ventas de energía eléctrica y de agua a las redes públicas, las prestaciones de saneamiento y el alquiler de contadores, las ventas y prestaciones de los operadores de telecomunicaciones, las prestaciones de los agentes y corredores de seguros, así como las prestaciones de servicios cuyo importe es inferior o igual a 5 000 DH IVA incluido, con el límite de 50 000 DH IVA incluido por mes y por proveedor.

Conservar los justificantes

El cliente debe conservar el conjunto de los documentos justificativos relativos a la retención en la fuente:

  • Las facturas del proveedor que mencionan el IVA;
  • La copia del certificado de regularidad fiscal del proveedor (en su caso);
  • Las pruebas de remisión de la retención al Tesoro;
  • Las declaraciones presentadas en SIMPL TVA.

Estos documentos deben conservarse durante 10 años conforme al artículo 211 del CGI y presentarse en caso de auditoría fiscal.

Emitir un certificado de retención

El cliente debe entregar al proveedor un certificado indicando el importe del IVA retenido en la fuente. Este documento permite al proveedor ejercer su derecho a imputación.

Derecho a deducción para el proveedor

El proveedor que sufre la retención en la fuente IVA conserva un derecho a deducción. El IVA retenido por el cliente y remitido al Tesoro constituye un crédito de IVA que el proveedor puede imputar sobre el IVA del que es deudor en sus propias declaraciones.

Concretamente, el proveedor menciona en su declaración de IVA el importe de la retención en la fuente sufrida, sobre la base del certificado emitido por el cliente. Este importe se deduce del IVA debido. Si el importe de la retención excede el IVA debido, el proveedor dispone de un crédito de IVA que puede ser objeto de un aplazamiento o, en ciertas condiciones, de un reembolso.

Este mecanismo garantiza la neutralidad fiscal del IVA para el proveedor: la retención en la fuente no constituye una carga suplementaria sino una simple transferencia de la obligación de remisión del proveedor hacia el cliente.

Caso de los proveedores no residentes: autoliquidación

Cuando el proveedor es una empresa no residente que proporciona servicios utilizados o explotados en Marruecos, el cliente marroquí procede a la autoliquidación del IVA. Este mecanismo, distinto pero complementario de la retención en la fuente, funciona de la siguiente manera:

  1. El cliente marroquí calcula el IVA debido sobre la prestación facturada por el no residente;
  2. Declara este IVA como IVA recaudado en su declaración;
  3. Si dispone de un derecho a deducción, puede simultáneamente deducir este IVA como IVA recuperable.

La autoliquidación se aplica especialmente a las prestaciones de servicios realizadas por prestadores extranjeros que no tienen establecimiento en Marruecos, incluidos los servicios digitales desmaterializados contemplados por la reforma de la LdF 2024. Este mecanismo permite someter estas operaciones al IVA marroquí sin que el prestador extranjero tenga que registrarse en Marruecos.

Atención: La autoliquidación y la retención en la fuente son dos mecanismos que pueden combinarse. El cliente debe ser diligente respecto a las obligaciones que le incumben en cada situación y velar por la correcta aplicación de las disposiciones del CGI.

Textos de referencia

  • Artículo 117 del CGI: define el mecanismo de la retención en la fuente IVA, las personas sujetas, las tasas aplicables y las obligaciones declarativas. Consulte el Código General de Impuestos 2026.
  • Nota circular n° 735: precisa las modalidades de aplicación de la retención en la fuente IVA en el marco de la reforma iniciada por la ley de finanzas 2024.
  • Artículo 88 del CGI: reglas de territorialidad del IVA que determinan la vinculación de las operaciones al territorio marroquí.
  • Nota circular n° 717 — Tomo 2: comentarios generales sobre el régimen del IVA.

HERRAMIENTAS

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Preguntas frecuentes

¿Quién debe efectuar la retención en la fuente IVA en Marruecos?

La retención en la fuente IVA se efectúa, según el caso (Art. 117 CGI): por todo cliente sujeto, al 100 %, sobre las facturas de bienes de equipo y obras de un proveedor que no presenta certificado de regularidad fiscal expedido hace menos de seis meses; por el Estado, las entidades territoriales y los organismos públicos, al 75 %, sobre las prestaciones de servicios enumeradas por decreto; por las personas jurídicas de derecho privado y las personas físicas en RNR/RNS, al 75 % (100 % sin certificado), sobre esas mismas prestaciones cuando son realizadas por personas físicas; y, desde la ley de finanzas 2026, por los establecimientos de crédito, las aseguradoras y las empresas cuyo volumen de negocios sin IVA es igual o superior a 200 M DH (500 M DH a partir del 1 de julio de 2026, 350 M DH en 2027), sobre las prestaciones realizadas por personas jurídicas. Los clientes que ejercen una actividad fuera del ámbito retienen además el IVA debido por sus prestadores no residentes (Art. 117-III).

¿Cuál es la diferencia entre retención del 75 % y retención del 100 % del IVA?

La tasa depende del mecanismo. Para los bienes de equipo y obras (Art. 117-IV), el cliente sujeto no retiene nada si el proveedor presenta un certificado de regularidad fiscal expedido hace menos de seis meses, y retiene el 100 % del IVA en su defecto. Para las prestaciones de servicios enumeradas por decreto (Art. 117-V), el Estado y los organismos públicos retienen siempre el 75 %; las demás personas obligadas a la retención (empresas privadas respecto de las personas físicas; bancos, aseguradoras y grandes empresas respecto de las personas jurídicas) retienen el 75 % si el prestador presenta su certificado y el 100 % en su defecto. Por lo tanto, es en interés del proveedor mantener su situación fiscal al día.

¿El proveedor pierde el IVA retenido en la fuente?

No. El IVA retenido por el cliente y remitido al Tesoro constituye un crédito de IVA para el proveedor. Este puede imputarlo sobre el IVA del que es deudor en sus propias declaraciones. Si el crédito excede el IVA debido, puede ser aplazado o, en ciertos casos, ser objeto de un reembolso de crédito de IVA. La retención en la fuente no constituye, por tanto, una carga fiscal suplementaria para el proveedor, sino un simple desfase de tesorería.

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