En resumen: El calendario fiscal marroquí 2026 comprende decenas de fechas a respetar bajo pena de recargos automáticos. IS (4 pagos a cuenta + estados financieros), IR anual, IVA mensual o trimestral, impuesto profesional, CNSS mensual: este artículo recapitula todas las fechas clave mes a mes para los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2025, con las buenas prácticas para no incumplir ningún plazo.
Por qué un calendario fiscal es indispensable
El sistema fiscal marroquí impone a las empresas un gran número de obligaciones declarativas repartidas a lo largo del año. Un simple olvido puede acarrear un recargo del 5 % al 20 % por presentación tardía (Art. 184 del CGI) y, por pago tardío, una penalidad del 10 % más un 5 % el primer mes y un 0,50 % por cada mes adicional (Art. 208 del CGI).
Para las empresas cuyo ejercicio contable coincide con el año civil (cierre el 31 de diciembre), las fechas siguen un ritmo bien definido. Este calendario es su herramienta de referencia para 2026.
Calendario mes a mes
Enero 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 31 de enero | Declaración del impuesto profesional (TP) | Declaración de los elementos imponibles para el año 2026. La TP se calcula sobre el valor locativo de los activos fijos profesionales (3 % del precio de coste de los equipos y bienes). |
| 31 de enero | IVA de diciembre 2025 | Declaración y pago del IVA del mes de diciembre (régimen mensual). |
| 31 de enero | CNSS de diciembre 2025 | Declaración y pago de las cotizaciones sociales de diciembre. Desde 2025, la CNSS es mensual. |
Febrero 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 28 de febrero | IVA de enero 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 28 de febrero | CNSS de enero 2026 | Declaración y pago mensual. |
| 28 de febrero | Estado de remuneraciones pagadas a terceros | Declaración de honorarios, comisiones y corretajes pagados en 2025. |
Marzo 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 31 de marzo | Estados financieros IS | Presentación de la [declaración del resultado fiscal IS](/declaration-is-maroc/) (balance, cuenta de resultados, anexos) correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2025. Plazo: 3 meses tras el cierre (Art. 20 del CGI). |
| 31 de marzo | Resto IS | Pago del resto del IS tras imputación de los pagos a cuenta realizados, antes de la expiración del plazo de declaración (Art. 170-IV del CGI). |
| 31 de marzo | Declaración anual del IR | Presentación de la [declaración anual del impuesto sobre la renta](/declaracion-anual-ir-marruecos/) correspondiente a los ingresos de 2025. |
| 31 de marzo | IS — 1.er pago a cuenta | Ingreso del 1.er pago a cuenta del IS equivalente al 25 % del importe del IS del ejercicio anterior. |
| 31 de marzo | Estado 9421 | Presentación del estado de sueldos y salarios pagados al personal en 2025. |
| 31 de marzo | IVA de febrero 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 31 de marzo | CNSS de febrero 2026 | Declaración y pago mensual. |
Abril 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 30 de abril | IVA de marzo 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 30 de abril | CNSS de marzo 2026 | Declaración y pago mensual. |
| 30 de abril | IVA — declaración trimestral T1 | Para las empresas en régimen trimestral: IVA del 1.er trimestre 2026. |
Mayo 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 31 de mayo | IVA de abril 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 31 de mayo | CNSS de abril 2026 | Declaración y pago mensual. |
Junio 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 30 de junio | IS — 2.° pago a cuenta | Ingreso del 2.° pago a cuenta (25 % del IS del ejercicio anterior). |
| 30 de junio | IVA de mayo 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 30 de junio | CNSS de mayo 2026 | Declaración y pago mensual. |
Julio 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 31 de julio | IVA de junio 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 31 de julio | CNSS de junio 2026 | Declaración y pago mensual. |
| 31 de julio | IVA — declaración trimestral T2 | IVA del 2.° trimestre (régimen trimestral). |
Agosto 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 31 de agosto | IVA de julio 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 31 de agosto | CNSS de julio 2026 | Declaración y pago mensual. |
Septiembre 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 30 de septiembre | IS — 3.er pago a cuenta | Ingreso del 3.er pago a cuenta (25 % del IS del ejercicio anterior). |
| 30 de septiembre | IVA de agosto 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 30 de septiembre | CNSS de agosto 2026 | Declaración y pago mensual. |
Octubre 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 31 de octubre | IVA de septiembre 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 31 de octubre | CNSS de septiembre 2026 | Declaración y pago mensual. |
| 31 de octubre | IVA — declaración trimestral T3 | IVA del 3.er trimestre (régimen trimestral). |
Noviembre 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 30 de noviembre | IVA de octubre 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 30 de noviembre | CNSS de octubre 2026 | Declaración y pago mensual. |
Diciembre 2026
| Fecha | Obligación | Detalles |
|---|---|---|
| 31 de diciembre | IS — 4.° pago a cuenta | Ingreso del 4.° y último pago a cuenta (25 % del IS del ejercicio anterior). |
| 31 de diciembre | IVA de noviembre 2026 | Declaración y pago (régimen mensual). |
| 31 de diciembre | CNSS de noviembre 2026 | Declaración y pago mensual. |
Resumen de los pagos a cuenta IS 2026
Para una sociedad que ha pagado un IS de 200 000 MAD correspondiente al ejercicio 2025:
| Pago a cuenta | Fecha | Importe |
|---|---|---|
| 1.er pago a cuenta | 31 de marzo 2026 | 50 000 MAD |
| 2.° pago a cuenta | 30 de junio 2026 | 50 000 MAD |
| 3.er pago a cuenta | 30 de septiembre 2026 | 50 000 MAD |
| 4.° pago a cuenta | 31 de diciembre 2026 | 50 000 MAD |
| Total pagos a cuenta | 200 000 MAD |
El resto (positivo o negativo) se regularizará en abril de 2027 con la presentación de los estados financieros de 2026.
Obligaciones mensuales recurrentes
Dos obligaciones se repiten cada mes sin excepción:
IVA mensual
Las empresas sujetas al régimen de declaración mensual (cifra de negocios > 1 000 000 MAD) deben presentar su declaración de IVA y abonar el importe debido antes del final del mes siguiente al período concernido.
CNSS mensual
Desde 2025, todas las empresas declaran y pagan sus cotizaciones CNSS sobre una base mensual. La fecha límite es el 10 del mes siguiente al período de nómina.
Plataforma SIMPL: su herramienta de declaración
Todas las declaraciones fiscales (IS, IR, IVA) se realizan a través de la plataforma SIMPL (Sistema Integrado de Fiscalidad en Línea) de la Dirección General de Impuestos. Para acceder:
- Diríjase a simpl.tax.gov.ma
- Conéctese con sus credenciales (identificador fiscal + contraseña)
- Seleccione la declaración a presentar
- Introduzca los importes y valide
- Proceda al telepago
Su experto contable dispone generalmente de un acceso delegado para gestionar el conjunto de sus declaraciones.
Buenas prácticas para no incumplir ninguna fecha
1. Planifique a principio del ejercicio
Desde enero, establezca un calendario anual con todas las fechas límite. Compártalo con su equipo contable y su experto contable.
2. Anticipe los períodos de mayor carga
Marzo y abril concentran un gran número de obligaciones (IR, 1.er pago a cuenta IS, estado 9421, estados financieros). Prepare estas declaraciones desde febrero para evitar las prisas.
3. Automatice los recordatorios
Configure alertas en su software de contabilidad o su agenda. Un recordatorio 10 días antes de cada fecha permite disponer del tiempo necesario para preparar y presentar la declaración.
4. Confíe el seguimiento a su experto contable
El experto contable gestiona simultáneamente las obligaciones de decenas de clientes. Dispone de las herramientas, los accesos a SIMPL y la experiencia para garantizar el cumplimiento de cada plazo. Es la mejor garantía contra las penalidades.
5. Conserve los acuses de recibo
Cada declaración presentada en SIMPL genera un acuse de recibo con sello de fecha y hora. Consérvelo sistemáticamente como prueba de presentación dentro del plazo.
Penalidades en caso de retraso
| Situación | Penalidad |
|---|---|
| Presentación tardía de la declaración (Art. 184) | 5 % (retraso ≤ 30 días), 15 % (más de 30 días), 20 % (liquidación de oficio) del importe de los derechos |
| Pago tardío (Art. 208) | Penalidad del 10 % (reducida al 5 % si ≤ 30 días, elevada al 20 % para el IVA y las retenciones en la fuente) |
| Recargo de mora en el pago (Art. 208) | 5 % el primer mes + 0,50 % por cada mes o fracción de mes adicional |
| Falta de declaración (tras requerimiento) | Liquidación de oficio |
Estas penalidades se aplican automáticamente y sin requerimiento previo para el simple retraso. En cambio, la liquidación de oficio requiere un procedimiento contradictorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que presentar los estados financieros IS para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre?
Los estados financieros del IS deben presentarse en un plazo de 3 meses tras la fecha de cierre del ejercicio (Art. 20 del CGI). Para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025, la fecha límite es el 31 de marzo de 2026 para la declaración del resultado fiscal, el pago del resto (Art. 170-IV del CGI) y la presentación de los documentos anexos. No existe ningún plazo suplementario hasta el 30 de abril: toda presentación o pago posterior al 31 de marzo expone a los recargos de mora.
¿La CNSS es realmente mensual desde 2025?
Sí. La LdF 2025 instauró el paso de la declaración CNSS del ritmo trimestral al ritmo mensual. Cada mes, el empleador debe declarar los salarios pagados y abonar las cotizaciones correspondientes antes del 10 del mes siguiente. Esta medida concierne a todas las empresas afiliadas a la CNSS.
¿Qué ocurre si los pagos a cuenta IS superan el impuesto realmente debido?
Si el total de los cuatro pagos a cuenta supera el importe del IS definitivo calculado en los estados financieros, el excedente constituye un crédito fiscal. Este crédito es imputable a los pagos a cuenta del ejercicio siguiente. Si el crédito persiste tras el 4.° pago a cuenta, la empresa puede solicitar su devolución o imputarlo a otros impuestos.
No deje escapar ninguna fecha
La gestión del calendario fiscal exige rigor y anticipación. En Upsilon Consulting, nos hacemos cargo de la totalidad de sus obligaciones declarativas: IVA mensual, pagos a cuenta IS, estados financieros, IR, CNSS y todas las declaraciones anexas.
Confíe sus declaraciones fiscales a nuestros expertos