Exenciones IVA con derecho a deducción (Art. 92) — 2026

Yassine Benjelloun TouimiInass Barakat

Yassine Benjelloun Touimi, Inass Barakat

Upsilon Consulting

Compartir
Exenciones IVA con derecho a deducción (Art. 92) — 2026

En resumen: La exención con derecho a deducción (CDD) significa que no se factura IVA en la fase posterior, pero la empresa conserva el derecho de recuperar el IVA pagado en la fase anterior sobre sus compras. Este mecanismo puede generar un crédito de IVA reembolsable. Para saber si su operación corresponde a este régimen, utilice nuestra herramienta de calificación IVA. Si ya dispone de un crédito, consulte nuestra guía sobre el reembolso del crédito de IVA.

Principio: el régimen más favorable

El artículo 92 del Código General de Impuestos enumera las operaciones exentas de IVA con derecho a deducción. Es el régimen más ventajoso del sistema de IVA marroquí.

Concretamente, una empresa beneficiaria de la exención CDD:

  • No factura IVA a sus clientes sobre las operaciones en cuestión;
  • Recupera el IVA soportado en la fase anterior sobre sus compras de bienes y servicios;
  • Puede acumular un crédito de IVA estructural, ya que deduce sin recaudar;
  • Puede solicitar el reembolso de este crédito en las condiciones previstas en el artículo 103 del CGI.

Este régimen se distingue claramente de la exención sin derecho a deducción (art. 91), donde el IVA pagado a los proveedores constituye una carga definitiva no recuperable. También se distingue de las operaciones fuera de ámbito, que simplemente no corresponden al IVA.

El artículo 92 es el artículo más modificado del CGI en materia de IVA, con 38 modificaciones desde la Circular 717. Las Leyes de Finanzas 2024, 2025 y 2026 aportaron adiciones significativas.

Categoría 1: Exportación e internacional

Exportación de productos (art. 92-I-1°)

Los productos entregados a la exportación están exentos con derecho a deducción. La exención se aplica a la última venta efectuada en el territorio marroquí que tiene por efecto directo e inmediato realizar la exportación:

  • Venta FOB: entrega a bordo del buque, gastos y riesgos posteriores a cargo del comprador;
  • Venta CAF: el vendedor asegura la carga, paga el flete y el seguro por cuenta del comprador;
  • Exportación vía comisionista: factura del vendedor al comisionista, registro especial obligatorio.

Justificantes requeridos: títulos de transporte, bordereaux y recibos de aduana.

Exportación de servicios (art. 92-I-1°)

Las prestaciones de servicios destinadas a ser explotadas o utilizadas fuera del territorio marroquí están exentas CDD: estudios, peritaje, edición, asesoría, marketing, control de mercancías exportadas, tránsito, corretaje, almacenamiento.

Justificantes: factura a nombre del cliente extranjero y comprobantes de pago en divisas.

Transporte internacional (art. 92-I-35°)

El transporte con origen o destino en el extranjero — terrestre, aéreo o marítimo — está íntegramente exento, incluida la parte del trayecto realizada en el territorio marroquí. El criterio determinante es la existencia de un contrato único de transporte internacional.

Las prestaciones vinculadas al transporte internacional también están exentas: pilotaje, remolque, amarre, manipulación (marítimo); aterrizaje, estacionamiento, avituallamiento (aéreo); mantenimiento, reparación, custodia (por carretera). Las comisiones sobre ventas de billetes internacionales percibidas por las agencias de viajes están exentas cuando son soportadas por las compañías de transporte internacional.

Zonas francas de exportación (art. 92-I-36°)

Los productos entregados y servicios prestados a las zonas francas desde el territorio sujeto están exentos CDD. Las ZFE se consideran territorio no sujeto.

Avituallamiento de buques y aeronaves

El avituallamiento de buques y aeronaves se asimila a una exportación. Quedan excluidos los suministros a barcos de pesca en aguas territoriales y las operaciones de cabotaje.

Desgravación para turistas no residentes (art. 92-I-39°)

Las personas no residentes pueden obtener la restitución del IVA sobre sus compras al por menor, bajo condiciones: compra de al menos 2 000 DH IVA incluido, el mismo día, en el mismo vendedor. La restitución se efectúa mediante el sistema de desgravación (Global Blue o Morocco Tourist Refund), con un bordereau de venta visado por la aduana antes del 3er mes siguiente a la compra.

Categoría 2: Salud y farmacéutica

Productos farmacéuticos — exención total desde 2024 (art. 92-I-19°)

Es una de las reformas más importantes de la LdF 2024. Desde el 01/01/2024, todos los productos farmacéuticos están exentos de IVA con derecho a deducción, en el interior y a la importación (NC 735).

Antes de 2024, solo ciertos medicamentos específicos se beneficiaban de esta exención (anticancerosos, antivirales hepatitis B/C, vacunas, medicamentos > 588 DH, etc.). Ahora la exención es total, siempre que los productos:

  1. Sean conformes a las normas legislativas y reglamentarias vigentes;
  2. Se utilicen en medicina para necesidades curativas o preventivas (humanas o animales);
  3. Se vendan exclusivamente en farmacias o por personas autorizadas.

Excluidos: los productos parafarmacéuticos siguen siendo gravables. Las materias primas e insumos farmacéuticos están sometidos a la tasa normal del 20 %.

El crédito de IVA generado a partir del 01/01/2024 por las ventas de productos farmacéuticos exentos CDD da derecho al reembolso (art. 103-1°).

Sangre y sus derivados — añadido LdF 2026 (art. 92-I-19° y 123-37°)

A partir del 01/01/2026, la sangre y sus derivados conformes a las normas vigentes, utilizados en medicina para necesidades curativas o preventivas, están exentos CDD en el interior y a la importación (NC 737).

Productos y equipos para hemodiálisis (art. 92-I-18°)

Están exentos CDD: dializadores, generadores de hemodiálisis y hemofiltración, líneas venosas y arteriales, agujas, conectores, catéteres (todas las marcas desde la LdF 2024), bolsas de diálisis, concentrados y solutos.

Categoría 3: Agricultura

Abonos (art. 92-I-3°)

Los abonos de origen mineral, químico, vegetal o animal están exentos CDD. Esto incluye los abonos naturales, los productos nitrogenados, fosfatados y potásicos, los residuos de fabricación y la tierra vegetal. Las mezclas abonos-antiparasitarios están exentas si los abonos son predominantes (> 50 %).

Materias fertilizantes y soportes de cultivo — añadido LdF 2026 (art. 92-I-3° y 123-13°)

Desde el 01/01/2026, la exención se amplía a las materias fertilizantes y soportes de cultivo de uso agrícola (NC 737), según lo definido por la ley n° 53-18:

  • Materia fertilizante: sustancia, mezcla o microorganismo destinado a aportar a los vegetales elementos nutritivos o a mejorar su eficacia nutricional;
  • Soporte de cultivo: materia que sirve de medio de cultivo a los vegetales, permitiendo el anclaje y el contacto con las soluciones nutritivas.

La importación en exención requiere una solicitud electrónica, una factura proforma, un estado descriptivo y un compromiso de uso exclusivamente agrícola.

Material y productos agrícolas (art. 92-I-5°)

La lista exhaustiva de materiales exentos comprende: productos fitosanitarios, tractores, invernaderos, motobombas, sembradoras, cosechadoras-trilladoras, equipos de ordeño, extractores de miel, material de micro-irrigación por goteo, material de irrigación por aspersión y polímeros de retención de agua. La exención del material de micro-irrigación está limitada a los agricultores con formalidades específicas (NC 730).

Categoría 4: Inversión

Bienes de inversión — 36 meses (art. 92-I-6°)

Los bienes de inversión inscritos en una cuenta de inmovilizado, adquiridos por las empresas sujetas, están exentos de IVA durante 36 meses a partir del inicio de actividad.

Inicio de actividad:

  • Sin construcción: fecha del primer acto comercial (salvo gastos de constitución y primeros gastos de instalación, para los cuales se prevé un plazo de 3 meses);
  • Con construcción: fecha de la autorización de construcción.

Condiciones: bienes amortizables, conservados durante 5 años siguientes a su adquisición, asignados a la realización de operaciones sujetas al IVA o exentas en virtud de los artículos 92 o 94.

Garantías obligatorias desde 2024 (NC 735): las solicitudes de exención deben acompañarse de una caución bancaria, una prenda de mercado público, una afectación hipotecaria o cualquier otra forma de garantía aceptada por la administración. Excepción: convenios celebrados con el Estado.

Prórroga de 24 meses — LdF 2026 (NC 737): el plazo suplementario se alinea ahora a 24 meses (en lugar de 6 meses renovables) para las empresas que construyen sus proyectos o realizan proyectos de inversión en el marco de un convenio con el Estado. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo inicial de 36 meses, acompañada de un informe sobre el avance de las obras y una lista indicativa de los bienes pendientes de adquirir.

Enseñanza privada y formación profesional (art. 92-I-8°)

Los bienes de equipamiento inscritos en inmovilizado, adquiridos por los establecimientos privados de enseñanza o de formación profesional, están exentos CDD. Los vehículos están excluidos, salvo los destinados al transporte escolar colectivo.

Desde la LdF 2025 (NC 736), la exención se amplía a los bienes de equipamiento adquiridos por las sociedades inmobiliarias u OPCI creados exclusivamente para la realización de proyectos de construcción de establecimientos de enseñanza o de formación profesional. Conservación obligatoria: 60 meses (bienes muebles), 10 años (bienes inmuebles).

Diplomados de la formación profesional (art. 92-I-9°)

Los bienes de equipamiento, herramientas y materiales adquiridos por los diplomados de la formación profesional están exentos durante 24 meses a partir del inicio de actividad. Mismas formalidades que los bienes de inversión clásicos.

Autocares y camiones — transporte internacional por carretera (art. 92-I-7°)

Los autocares, camiones y bienes de equipamiento destinados al transporte internacional por carretera están exentos en las mismas condiciones que el artículo 92-I-6°.

Categoría 5: Vivienda e inmobiliario

Vivienda social (art. 92-I-28° y art. 93)

La vivienda social se beneficia de un mecanismo específico de exención CDD. El Estado abona al beneficio del adquirente, a través del notario, el importe del IVA que grava la adquisición.

Criterios de la vivienda social (desde LdF 2010):

  • Superficie cubierta: 50 a 100 m² (bruta, incluyendo partes comunes al 10 % mínimo);
  • Precio de venta: ≤ 250 000 DH sin IVA;
  • Uso: vivienda principal.

Formalidades: compromiso y contrato definitivo obligatoriamente notariados, certificado de no sujeción al IR inmobiliario, hipoteca de 1° o 2° rango a favor del Estado, asignación a vivienda principal durante 4 años, contrato definitivo dentro de los 30 días de la transferencia del IVA.

Residencias y campus universitarios (art. 92-I-29°)

Las obras de construcción realizadas por los promotores inmobiliarios están exentas durante 3 años a partir de la autorización de construcción, para edificios de al menos 50 habitaciones (máximo 2 camas por habitación), en el marco de un convenio con el Estado.

Construcción de mezquitas (art. 92-I-43°)

La exención toma la forma de una restitución del 50 % del importe total del IVA soportado. Se requiere una autorización del ministerio de Habous.

Restauración de monumentos históricos (art. 92-I-32°)

Restitución del IVA pagado sobre las compras de materiales, obras o servicios relacionados con la restauración de monumentos históricos clasificados.

Categoría 6: Marítimo y pesca

Buques de mar (art. 92-I-33° y 34°)

Están exentos CDD:

  • La venta de buques de mar: navíos de transporte, remolcadores, buques piloto y de salvamento, navíos de pesca, marina nacional, barcos de excursiones turísticas;
  • La reparación y transformación, incluida la subcontratación;
  • Los productos incorporados: aparejo, armamento, ebanistería, instrumentos de a bordo, equipamiento.

Excluidos: embarcaciones ostrícolas y mejilloneras, hidroplaneadores, patines de agua, canoas neumáticas, embarcaciones deportivas, barcos de recreo.

Artes y redes de pesca (art. 92-I-3°)

Todos los instrumentos y productos que sirven para atraer, cebar, capturar o conservar el pescado están exentos: redes, anzuelos, chalotas, hielo, sal, etc. El proveedor debe disponer de un pedido visado por el distrito marítimo y llevar un registro especial. La lista fue actualizada por la LdF 2024 (NC 735).

Categoría 7: Organismos y donaciones

Operaciones de Bank Al-Maghrib (art. 92-I-26°)

Están exentas CDD las operaciones relativas a la emisión monetaria, la fabricación de billetes, monedas y valores de seguridad, los servicios prestados al Estado y las actividades no lucrativas en el marco de sus misiones legales.

Donaciones (art. 92-I-20° a 23°)

La exención cubre los bienes, mercancías, obras y prestaciones entregadas a título de donación:

  • (I-20°) Por personas físicas o jurídicas al Estado, entidades territoriales, establecimientos públicos o asociaciones de utilidad pública;
  • (I-21°) En el marco de la cooperación internacional por gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales;
  • (I-22°) Por el gobierno marroquí a los gobiernos extranjeros;
  • (I-23°) Financiados por las donaciones de la Unión Europea.

Asociaciones y fundaciones

Varias entidades se benefician de exenciones CDD específicas sobre sus adquisiciones: asociaciones de personas discapacitadas (I-12°), Universidad Al Akhawayn (I-11°), Media Luna Roja (I-13°), Fundación Mohammed VI (I-14° y añadido LdF 2024 para la Fundación Mohammed VI de Ciencias y Salud), Fundación Hassan II para la lucha contra el cáncer (I-15°), Liga nacional de enfermedades cardiovasculares (I-16°), Banco Islámico de Desarrollo (I-24°), Agencia Baït Mal Al Qods (I-25°), Agencia Tánger Mediterráneo (I-37°).

Organismos afiliados al CNOM — añadido LdF 2025 (art. 92-I-56°)

Desde el 01/01/2025, los bienes, materiales, mercancías y servicios adquiridos por los organismos afiliados al Consejo Nacional del Orden de Médicos están exentos CDD (NC 736).

Modificaciones recientes: LdF 2024, 2025 y 2026

Ley de Finanzas 2024 (NC 735)

  • Productos farmacéuticos: exención total CDD a partir del 01/01/2024 (art. 92-I-19°);
  • Equipos y material militar: nuevo artículo 92-I-52° que cubre vehículos, armas, municiones y servicios de mantenimiento adquiridos por los órganos de defensa nacional y seguridad;
  • Fundación Mohammed VI de Ciencias y Salud: exención de adquisiciones conforme a sus misiones;
  • Bienes de inversión: obligación de constituir garantías suficientes;
  • Catéteres para hemodiálisis: supresión de la referencia a una marca específica.

Ley de Finanzas 2025 (NC 736)

  • OPCI y sociedades inmobiliarias para la enseñanza: ampliación de la exención de bienes de equipamiento a las estructuras dedicadas a la construcción de establecimientos de enseñanza;
  • Organismos afiliados al CNOM: nueva exención CDD (art. 92-I-56°).

Ley de Finanzas 2026 (NC 737)

  • Sangre y sus derivados: exención CDD en el interior y a la importación (art. 92-I-19° y 123-37°);
  • Materias fertilizantes y soportes de cultivo: ampliación de la exención agrícola (art. 92-I-3° y 123-13°);
  • Prórroga armonizada de 24 meses: para los proyectos de inversión con convenio estatal, en lugar de 6 meses renovables;
  • Bovinos y camélidos: exención temporal a la importación (300 000 cabezas de bovinos, 10 000 cabezas de camélidos) del 01/01/2026 al 31/12/2026 (art. 247-XXXXV).

Régimen suspensivo (art. 94): una alternativa para los exportadores

El régimen suspensivo previsto en el artículo 94 del CGI no es una exención propiamente dicha. Permite a las empresas exportadoras comprar en suspensión de IVA — es decir, sin pagar el impuesto en la fase anterior — dentro del límite del volumen de negocios de exportación del año anterior. El IVA se hace exigible si las condiciones no se cumplen.

Este régimen se aplica a las mercancías, materias primas, envases irrecuperables y servicios necesarios para la exportación. La empresa debe estar categorizada (certificado DGI), en situación fiscal regular, y llevar una contabilidad regular con una cuenta de materias.

Textos de referencia

  • Código General de Impuestos 2026 — Artículos 92, 93, 94, 99, 103, 123
  • Nota circular n° 717 — Tomo 2 (IVA y derechos de registro)
  • Nota circular n° 730 (LdF 2020) — Material de micro-irrigación
  • Nota circular n° 735 (LdF 2024) — Productos farmacéuticos, equipos militares, garantías bienes de inversión
  • Nota circular n° 736 (LdF 2025) — OPCI enseñanza, organismos CNOM
  • Nota circular n° 737 (LdF 2026) — Sangre y derivados, materias fertilizantes, prórroga 24 meses

HERRAMIENTAS

Calificación IVA Marruecos 2026 — Herramienta gratuita : Determine en pocos clics si su operación está fuera de ámbito, exenta o gravable, y a qué tasa. Conforme al CGI 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre exención con y sin derecho a deducción?

La exención con derecho a deducción (art. 92) permite a la empresa recuperar el IVA pagado a sus proveedores, aunque no facture IVA a sus clientes. La exención sin derecho a deducción (art. 91) no permite esta recuperación: el IVA de la fase anterior se convierte en una carga definitiva. Por ello, la exención CDD se considera el régimen más favorable.

¿Cómo recuperar el IVA como exportador?

El exportador se beneficia de la exención CDD en virtud del artículo 92-I-1°. El IVA pagado sobre sus compras genera un crédito de IVA estructural. Este crédito es reembolsable en su totalidad en las condiciones del artículo 103-1° del CGI. El exportador también puede optar por el régimen suspensivo (art. 94) para comprar directamente en franquicia de IVA. Consulte nuestra guía sobre el reembolso del crédito de IVA.

¿Los medicamentos siguen exentos de IVA en Marruecos?

Sí. Desde el 01/01/2024, todos los productos farmacéuticos conformes a las normas vigentes están exentos de IVA con derecho a deducción (art. 92-I-19°). Los productos parafarmacéuticos quedan excluidos y siguen gravables a la tasa normal del 20 %. Las materias primas e insumos farmacéuticos también están sometidos a la tasa del 20 %.

¿Cuál es la duración de la exención para los bienes de inversión?

La exención de bienes de inversión prevista en el artículo 92-I-6° se aplica durante 36 meses a partir del inicio de actividad. Desde la LdF 2026, una prórroga de 24 meses es posible para las empresas que realizan proyectos en el marco de un convenio con el Estado. La solicitud de prórroga debe formularse antes del vencimiento del plazo inicial de 36 meses.

LEA TAMBIÉN

Exenciones IVA sin derecho a deducción (Artículo 91)

IVA en Marruecos: Guía completa 2026

IVA sobre la exportación de servicios en Marruecos

Upsilon

Consulting

Un despacho independiente, una experiencia de proximidad

Upsilon Consulting es una firma de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal, miembro del Colegio de Expertos Contables de Marruecos. Nuestro equipo de 40+ profesionales acompana a empresas marroquies y multinacionales desde hace mas de 15 anos. Nuestro enfoque multidisciplinario y nuestra cercania con el cliente nos permiten acompanarle con rigor y reactividad.

Miembros del OEC Experiencia técnica Enfoque multidisciplinario Cercanía con el cliente

Hablemos de su proyecto

Contactenos para una consulta gratuita. Nuestros expertos responden en 24h.

Newsletter

Mantengase al dia con las novedades fiscales

Reciba nuestros analisis, guias practicas y alertas regulatorias en su correo. Unase a +500 profesionales que confian en nosotros.

Sin spam. Baja en un clic.

Confian en nosotros

PfizerAlstomDrägerCFAO MotorsCDG CapitalBourse de Casablanca