IVA y exportación de servicios en Marruecos — Guía 2026

Yassine Benjelloun TouimiMansour Eddekkaki

Yassine Benjelloun Touimi, Mansour Eddekkaki

Upsilon Consulting

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IVA y exportación de servicios en Marruecos — Guía 2026

En resumen: La exportación de servicios desde Marruecos se beneficia de una exención de IVA con derecho a deducción en virtud del artículo 92-I-1° del CGI. La empresa exportadora no factura IVA a su cliente extranjero, pero conserva el derecho de deducir — y de obtener el reembolso — del IVA soportado en sus compras. Para más información: territorialidad del IVA | reembolso del crédito de IVA | calificación IVA.

La exportación de servicios es un motor esencial de la economía marroquí, impulsada especialmente por los sectores de offshoring, tecnologías de la información, consultoría y marketing digital. Para las empresas que realizan estas prestaciones a favor de clientes extranjeros, la cuestión del régimen de IVA aplicable se plantea sistemáticamente. Esta guía hace un repaso completo del dispositivo fiscal aplicable en 2026.

Principio: exención con derecho a deducción (art. 92-I-1°)

El artículo 92-I-1° del Código General de Impuestos exime del IVA las prestaciones de servicios realizadas para la exportación por los sujetos pasivos. Esta exención se refiere a la última prestación efectuada en el territorio marroquí que tiene por efecto directo e inmediato realizar la exportación.

Concretamente, esto significa que:

  • La empresa exportadora no factura IVA a su cliente extranjero;
  • Conserva el derecho de deducir el IVA soportado en la fase anterior sobre sus compras de bienes y servicios;
  • El crédito de IVA que resulta es estructural (puesto que no se recauda IVA sobre las ventas) y reembolsable en las condiciones previstas por el artículo 103 del CGI.

Es importante no confundir esta exención con la prevista en el artículo 91 del CGI (exención sin derecho a deducción), que no permite la recuperación del IVA en la fase anterior. La exportación corresponde exclusivamente al artículo 92.

Según la circular 717, los servicios exportados contemplados comprenden especialmente los estudios, el peritaje, la edición, los films publicitarios, la consultoría y el marketing, así como las prestaciones sobre mercancías exportadas por cuenta de empresas establecidas en el extranjero (control, peritaje, tránsito, corretaje, almacenamiento).

Condiciones de territorialidad: tres criterios acumulativos

Para que una prestación de servicios se califique como exportación y se beneficie de la exención, las reglas de territorialidad del IVA imponen la reunión de tres condiciones acumulativas, tal como se precisa en la circular 717:

  1. El cliente está situado fuera del territorio marroquí — El destinatario de la prestación debe estar establecido en el extranjero. Puede tratarse de una persona jurídica o física no residente en Marruecos.

  2. El contrato se establece en divisas — La facturación y la liquidación deben realizarse en moneda extranjera convertible. Este criterio materializa el carácter internacional de la operación.

  3. El servicio es explotado o utilizado fuera de Marruecos — Es el criterio determinante. Conforme al artículo 88 del CGI, una prestación se reputa realizada en Marruecos cuando es explotada o utilizada en el territorio marroquí. A contrario, si la explotación del servicio interviene íntegramente en el extranjero, la prestación escapa al ámbito territorial del IVA marroquí.

Si una de estas tres condiciones no se cumple, la prestación sigue sujeta al IVA a la tasa de derecho común (20 % o 10 % según la naturaleza del servicio).

Carga de la prueba: Corresponde al prestador demostrar que la utilización o explotación del servicio interviene fuera del territorio marroquí. Los justificantes a conservar son la factura a nombre del cliente extranjero y los comprobantes de pago en divisas.

Ejemplos prácticos

La distinción entre servicio exportado y servicio gravable se basa en el lugar de explotación efectiva del servicio. He aquí casos concretos extraídos de la circular 717 y de la doctrina administrativa:

  • Centro de llamadas para un cliente extranjero — Las llamadas van destinadas a clientes situados en el extranjero. La utilización del servicio interviene fuera de Marruecos. Exención aplicable.

  • Gabinete de consultoría: estudios de mercado explotados en el extranjero — El gabinete marroquí realiza un estudio para un mandante extranjero, cuyos resultados se explotan exclusivamente en un tercer país. Exención aplicable, sujeto a justificantes.

  • Ingeniero marroquí: estudio para un edificio a construir en Marruecos — Aunque el cliente sea extranjero y el contrato esté en divisas, el objeto del estudio (un edificio situado en Marruecos) implica una explotación en el territorio marroquí. IVA debido en Marruecos.

  • Sociedad IT: desarrollo de software para un cliente extranjero — El software se desarrolla en Marruecos pero se despliega y utiliza exclusivamente en el extranjero. Exención aplicable.

  • Sociedad de formación: formación de personal para un proyecto industrial situado en Marruecos — Aunque sea encargada por una empresa extranjera, la formación se utiliza en Marruecos. IVA debido en Marruecos.

Sectores principalmente afectados

La exportación de servicios en Marruecos se refiere a numerosos sectores de actividad, entre los cuales:

  • Offshoring y centros de llamadas — nearshoring, BPO, gestión de la relación con el cliente;
  • Tecnologías de la información — desarrollo de software, integración de sistemas, infogérance, ciberseguridad;
  • Consultoría e ingeniería — estudios de mercado, consultoría de gestión, ingeniería financiera;
  • Marketing digital — creación de contenido, gestión de campañas publicitarias, SEO/SEM;
  • Formación a distancia — e-learning, coaching profesional destinado a aprendices extranjeros;
  • Edición y producción audiovisual — films publicitarios, postproducción por cuenta de clientes extranjeros.

Estos sectores generan estructuralmente un crédito de IVA debido a la ausencia de IVA recaudado sobre sus prestaciones exportadas.

Facturación: menciones obligatorias

La empresa exportadora de servicios debe establecer sus facturas conforme a las exigencias del CGI y de la circular 717. Los elementos clave de la factura son los siguientes:

  • Redacción en divisas — La factura debe establecerse en la divisa del contrato (EUR, USD, GBP, etc.);
  • Mención de la exención — La factura debe llevar la mención: « Exención de IVA — Artículo 92-I-1° del Código General de Impuestos »;
  • Ningún IVA facturado — El importe facturado es sin impuestos, sin línea de IVA;
  • Identificación completa de las partes (razón social, dirección, identificador fiscal del prestador, datos del cliente extranjero);
  • Descripción detallada de la prestación realizada.

La factura, acompañada de los justificantes de pago en divisas, constituye el documento maestro en caso de auditoría fiscal o de solicitud de reembolso de crédito de IVA.

Régimen suspensivo: compras en suspensión de IVA (art. 94)

Como complemento de la exención, las empresas exportadoras de servicios pueden beneficiarse del régimen suspensivo previsto en el artículo 94 del CGI. Este régimen permite efectuar compras de bienes y servicios sin pagar el IVA en la fase anterior, evitando así la constitución de un crédito de IVA.

Tope de las compras en suspensión

Las compras en suspensión están limitadas al importe del volumen de negocios de servicios exportados del año anterior (n-1).

Condiciones de elegibilidad

Para beneficiarse del régimen suspensivo, la empresa debe cumplir las siguientes condiciones (circular 717):

  • Estar categorizada — disponer de un certificado emitido por la DGI;
  • Estar en situación regular respecto al conjunto de impuestos y tasas;
  • Llevar una contabilidad regular y una cuenta de materias que permita el seguimiento de las compras en suspensión;
  • Obtener un certificado de compra en suspensión, válido para el año de su emisión.

Si los bienes o servicios adquiridos en suspensión se destinan a operaciones distintas de la exportación, la empresa debe proceder a la regularización (pago del IVA correspondiente) antes del fin del mes siguiente a la entrega.

Atención: El régimen suspensivo no es una exención. Se trata de un mecanismo de suspensión temporal del IVA, que se hace exigible si las condiciones no se respetan.

Reembolso del crédito de IVA

La empresa que exporta servicios y no se beneficia del régimen suspensivo acumula un crédito de IVA estructural: paga el IVA sobre sus compras pero no recauda ningún IVA sobre sus ventas. Este crédito es reembolsable conforme a los artículos 103 y 103 bis del CGI.

Tope de reembolso

El importe reembolsable está limitado al IVA calculado ficticiamente sobre el volumen de negocios exento:

Tope = Volumen de negocios exportado × tasa de IVA aplicable

Si el crédito excede este tope, la diferencia se aplaza a los períodos siguientes.

Periodicidad y procedimiento

  • Solicitud trimestral — La solicitud de reembolso debe presentarse al final de cada trimestre;
  • Plazo de caducidad — Las solicitudes caducan tras la expiración de un plazo de un año a partir del final del trimestre durante el cual el IVA fue abonado;
  • Procedimiento simplificado — Las empresas cuyas cuentas están certificadas por un auditor de cuentas o un experto contable se benefician de un procedimiento acelerado (decreto n° 2-18-638 del 4 de marzo de 2019).

Documentos justificativos

La solicitud debe acompañarse de:

  • Un resumen recapitulativo del volumen de negocios realizado en exención;
  • Un resumen recapitulativo de las compras con IVA recuperable;
  • Las facturas de venta a nombre de los clientes extranjeros;
  • Los comprobantes de pago en divisas;
  • Para el procedimiento simplificado: un certificado del auditor de cuentas confirmando la sinceridad de la información.

Para una guía completa sobre el procedimiento, consulte nuestro artículo dedicado: El reembolso de crédito de IVA en Marruecos.

Obligaciones declarativas

Aunque la empresa no recaude ningún IVA sobre sus ventas, sigue obligada a presentar sus declaraciones de IVA según la periodicidad que le sea aplicable (mensual o trimestral). La declaración mencionará:

  • El volumen de negocios realizado en exención (línea de operaciones exentas con derecho a deducción);
  • El IVA deducible sobre las compras de bienes y servicios;
  • El crédito de IVA aplazado o que es objeto de una solicitud de reembolso.

La empresa debe además conservar el conjunto de los justificantes: facturas de clientes, contratos en divisas, avisos de crédito bancario que acrediten la repatriación de divisas, y todo documento que demuestre que el servicio es explotado en el extranjero.

Textos de referencia

HERRAMIENTAS

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Preguntas frecuentes

Mi empresa IT exporta el 100 % de sus servicios, ¿debo registrarme para el IVA?

Sí. La exportación de servicios es una operación dentro del ámbito del IVA, exenta con derecho a deducción (art. 92-I-1°). El registro al IVA es obligatorio e indispensable para poder ejercer el derecho a deducción y solicitar el reembolso del crédito de IVA. Sin identificación fiscal, la empresa no podría ni recuperar el IVA sobre sus compras ni acogerse al régimen suspensivo.

¿Cómo demostrar que el servicio es explotado en el extranjero?

La carga de la prueba incumbe al prestador. Los elementos que permiten establecer la explotación del servicio en el extranjero incluyen: el contrato de prestación redactado en divisas y que menciona el lugar de explotación, las facturas a nombre del cliente extranjero, los avisos de crédito bancario que acreditan la repatriación de divisas, y toda documentación técnica o comercial que demuestre que el resultado del servicio se utiliza fuera de Marruecos (informes entregados, acceso a plataformas alojadas en el extranjero, etc.).

¿Puedo beneficiarme del régimen suspensivo (art. 94)?

Sí, siempre que se cumplan los siguientes criterios: estar categorizado por la DGI, estar en situación fiscal regular, llevar una contabilidad regular con una cuenta de materias, y obtener un certificado anual de compra en suspensión. El tope de las compras en suspensión está limitado al volumen de negocios de servicios exportados del año n-1. Este régimen resulta particularmente interesante para las empresas que desean evitar la inmovilización de tesorería vinculada al crédito de IVA.

¿Cuál es el plazo de reembolso del crédito de IVA?

El plazo depende del procedimiento utilizado. El procedimiento simplificado, reservado a las empresas cuyas cuentas están certificadas por un auditor de cuentas o un experto contable, permite un tratamiento más rápido. El procedimiento normal puede tomar varios meses según el volumen de la solicitud y las verificaciones realizadas por la administración fiscal. En todos los casos, la solicitud debe presentarse trimestralmente, y el plazo de caducidad es de un año a partir del final del trimestre durante el cual el IVA fue abonado.

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