En resumen: La agricultura es un acto civil fuera de ámbito del IVA en Marruecos (art. 87 del CGI), y no “exenta”. El explotador agrícola no está sujeto, no factura IVA y no recupera el IVA en la fase anterior; la opción de sujeción (art. 90) solo le está abierta para su volumen de negocios de exportación (art. 90-1°) o si transforma sus productos (art. 90-2°). El material agrícola está, según la lista del CGI, exento con derecho a deducción (art. 92-I-5°) o gravado al 10 % (art. 99-B-1°); los abonos y productos fitosanitarios están exentos con derecho a deducción (art. 92). Verifique el régimen aplicable a su operación con la herramienta de calificación IVA.
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La agricultura: un acto civil fuera de ámbito del IVA
Es el punto más importante y el más frecuentemente mal comprendido: la actividad agrícola está fuera de ámbito de aplicación del IVA en Marruecos. No está “exenta”.
La distinción tiene un alcance jurídico fundamental:
| Concepto | Definición | Consecuencia |
|---|---|---|
| Fuera de ámbito | La operación no entra en el perímetro del IVA | Sin sujeción, sin declaración, sin derecho a deducción |
| Exento (art. 91 o 92) | La operación está en el ámbito pero dispensada de IVA por el legislador | Obligaciones declarativas, derecho a deducción según el caso |
La Circular n° 717 (Tomo 2, IVA) es explícita: la venta por un agricultor de los productos de su cosecha en estado natural u obtenidos tras una transformación que se sitúa en la prolongación normal de su actividad agrícola constituye un acto civil fuera del ámbito de aplicación del IVA, que solo cubre las operaciones de naturaleza industrial, comercial, artesanal o liberal (art. 87 del CGI 2026).
En la práctica, esto significa que el explotador agrícola:
- No factura IVA a sus clientes
- No presenta declaración de IVA ante la administración fiscal
- No recupera el IVA pagado sobre sus compras (material, insumos, servicios)
- No aparece en el sistema IVA como sujeto pasivo
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Fuera de ámbito no significa fuera de ámbito en todas las circunstancias
La calificación “fuera de ámbito” solo vale para las operaciones estrictamente agrícolas. En cuanto el explotador agrícola sale del prolongamiento normal de su actividad, entra en el ámbito de aplicación del IVA:
- Transformación industrial: Un agricultor que transforma sus productos por un procedimiento industrial (conservería, ultracongelación industrial, acondicionamiento comercial) se convierte en un “empresario de manufactura” en el sentido del art. 89-I-1° del CGI y está sujeto al IVA.
- Prestación de servicios a terceros: El agricultor que alquila su material agrícola a otros explotadores o que transporta mercancías por cuenta de terceros realiza operaciones dentro del ámbito del IVA.
- Actividad comercial: La compra de productos agrícolas a otros explotadores para revenderlos (sin transformación en el marco de su propia explotación) constituye una operación comercial gravable, sujeta a los umbrales de sujeción.
Ejemplos prácticos de la C.717:
- Un ganadero que vende la mantequilla y el queso producidos a partir de la leche de su propio ganado: fuera de ámbito (prolongamiento normal de la actividad agrícola).
- Un ganadero que compra leche a otros productores y la transforma en mantequilla para venderla: dentro del ámbito (actividad de manufactura).
- Un apicultor que vende su miel en su estado: fuera de ámbito. Si procede a un acondicionamiento con presentación comercial: dentro del ámbito.
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La opción voluntaria de sujeción (art. 90)
Aunque la agricultura está fuera de ámbito, el CGI prevé en el artículo 90 la posibilidad para ciertos explotadores de optar voluntariamente por la sujeción al IVA. Sin embargo, el artículo 90 es limitativo: el explotador solo puede optar por su volumen de negocios de exportación (art. 90-1°) o, si transforma sus productos, en calidad de fabricante contemplado en el artículo 91-II-3° (art. 90-2°). La venta de la cosecha en su estado en el mercado local no da derecho a la opción.
Explotadores que realizan exportaciones
Los explotadores que exportan sus productos agrícolas pueden optar por la sujeción (art. 90-1°). El interés es doble:
- Compras en suspensión de IVA (art. 94): el explotador puede adquirir sus insumos sin pagar el IVA en la fase anterior, dentro del límite de su volumen de negocios de exportación del año anterior.
- Reembolso del crédito de IVA (art. 103): el IVA pagado sobre las compras puede recuperarse, ya que la exportación está exenta con derecho a deducción (art. 92-I-1°).
Explotadores que realizan una inversión importante
Un explotador que vende su producción en su estado no puede optar por el solo motivo de que invierte masivamente: la opción del artículo 90 no está abierta a la actividad agrícola fuera de ámbito. El IVA sobre sus inversiones sigue siendo, por tanto, un coste, con excepción del material destinado a un uso exclusivamente agrícola, exento con derecho a deducción (art. 92-I-5°) y por tanto entregado sin IVA. Solo el explotador que transforma sus productos (actividad industrial dentro del ámbito del IVA) o que exporta puede, por ello, optar y recuperar el IVA en la fase anterior; la opción se mantiene entonces por un período mínimo de 3 años y conlleva todas las obligaciones declarativas y contables de un sujeto pasivo ordinario.
Modalidades de la opción: solicitud por correo certificado al servicio local de impuestos, entrada en vigor en 30 días.
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Productos agrícolas de primera necesidad: exentos sin derecho a deducción (art. 91)
Cuando los productos agrícolas básicos son vendidos por operadores situados dentro del ámbito del IVA (comerciantes, mayoristas, industriales), se benefician de la exención sin derecho a deducción prevista en el artículo 91-I-A del CGI:
| Producto | Régimen IVA 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Trigo, cebada, cereales (alimentación humana) | Exento SDD (art. 91-I-A-1°) | C.717 |
| Harina, sémola, cuscús | Exento SDD (art. 91-I-A-1°) | C.717 |
| Leche fresca, cremas de leche | Exento SDD (art. 91-I-A-2°) | C.717 |
| Mantequilla derivada de leche de origen animal | Exento SDD (art. 91-I-A-2°) | NC 735 |
| Azúcar bruto (remolacha, caña) | Exento SDD (art. 91-I-A-3°) | C.717 |
| Carne fresca o congelada (sazonada o no) | Exento SDD (art. 91-I-A-6°) | NC 736 |
| Productos de la pesca (frescos o congelados) | Exento SDD (art. 91-I-A-5°) | C.717 |
| Aceite de oliva artesanal | Exento SDD (art. 91-I-A-7°) | C.717 |
| Pastas alimentarias cortas, no cocidas y no rellenas | Exento SDD (art. 91-I-A-1°) | CGI 2026 (LF 2026) |
| Otras pastas alimentarias | 10 % ADD (art. 99-B-1°) | CGI 2026 (LF 2026) |
El azúcar refinada corresponde a la tasa reducida del 10 % (art. 99-B-1°), tras una transición progresiva de la antigua tasa del 7 % (suprimida) al 10 % entre 2024 y 2026.
Para verificar el régimen aplicable a un producto específico, utilice nuestra herramienta de calificación IVA.
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Material agrícola: exención o tasa del 10 % según la lista del CGI
El CGI 2026 reparte el material de uso exclusivamente agrícola entre dos regímenes:
Exento con derecho a deducción (art. 92-I-5°) — el proveedor no factura IVA, con sujeción a las formalidades reglamentarias (solicitud, compromiso de uso agrícola):
- Tractores (de ruedas y de orugas) y motocultores
- Material de laboreo y siembra: arados, gradas, chisels, cultivadores de dientes, aporcadores, binadoras, sembradora simple o combinada, plantadoras y trasplantadoras, abonadora
- Material de cosecha: segadoras-atadoras, segadoras rotativas o alternativas, segadoras de discos, segadoras-acondicionadoras, empacadoras, trilladoras fijas, cosechadoras de forraje, arrancadoras de hortalizas, desgranadoras
- Material de ganadería y ordeño: unidades de ordeño móviles, salas de ordeño, mantequeras, desnatadoras, tanques refrigerantes
- Material apícola: máquinas de estampar cera, extractores de miel, maduradores
- Material de riego localizado: cabezal de filtrado, red de conducción (tubos PVC, PEAD, PEBD), goteros, microaspersores, difusores, accesorios de conexión
- El material genético animal y vegetal, los productos fitosanitarios, los abonos y las materias fertilizantes (véase la sección siguiente)
Tasa reducida del 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1°):
- Retarvator (fresadora rotativa), sweep, rodweeder, cover crop, subsoladores, stubble-plow, rodillos agrícolas remolcados
- Cosechadoras-trilladoras, cosechadoras, recogedoras de semillas, cargadoras de caña de azúcar y remolacha, rastrillos henificadores y hileradores, picadoras de paja
- Pivotes móviles, ventiladores antiheladas, cañones antigranizo, polímeros de retención de agua en los suelos
- Esparcidores de estiércol y purines, bebederos automáticos, cortasetos, deshojadoras, recogedoras de piedras, aparatos de chorro de vapor para la desinfección de suelos, contenedores de nitrógeno líquido
- Alimentos para ganado y aves de corral y tortas oleaginosas destinadas a su fabricación (excluidos los alimentos simples: cereales, subproductos de molienda, pulpas, bagazos, pajas)
El material que no figura en ninguna de estas dos listas (invernaderos, motobombas, material de aspersión no listado, por ejemplo) está sometido a la tasa normal del 20 %. Estas dos listas no fueron modificadas por la reforma 2024-2026. El régimen aplicable a un equipo concreto puede verificarse con la herramienta de calificación IVA.
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Abonos y productos fitosanitarios: exentos con derecho a deducción (art. 92)
Los insumos agrícolas se benefician de un tratamiento fiscal particularmente favorable, previsto en el artículo 92 del CGI:
Abonos y materias fertilizantes (art. 92-I-3° y I-4°)
Los abonos (naturales, nitrogenados, fosfatados, potásicos), las materias fertilizantes y los soportes de cultivo de uso agrícola están exentos con derecho a deducción en el interior y a la importación.
La LdF 2026 (NC 737) amplió esta exención a las materias fertilizantes y soportes de cultivo en el sentido de la ley n° 53-18:
- Materia fertilizante: sustancia o mezcla destinada a aportar a los vegetales elementos nutritivos o a mejorar su eficacia nutricional
- Soporte de cultivo: materia que sirve de medio de cultivo a los vegetales (anclaje y contacto con las soluciones nutritivas)
Las mezclas abonos-antiparasitarios están exentas si los abonos son predominantes (superiores al 50 %).
Productos fitosanitarios y material de uso agrícola (art. 92-I-5°)
Los productos fitosanitarios, así como la lista de material de uso agrícola del art. 92-I-5° (tractores, arados, sembradoras, material de ordeño, material de micro-irrigación por goteo, etc.), están igualmente exentos con derecho a deducción; los polímeros de retención de agua, en cambio, están sometidos a la tasa del 10 % (art. 99-B-1°).
Formalidades (NC 737): solicitud electrónica, factura proforma, estado descriptivo, compromiso de uso exclusivamente agrícola. La administración emite un certificado de importación en exención.
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Impacto de la reforma IVA 2024-2026 en la agricultura
La reforma del IVA 2024-2026 no modificó el estatus fuera de ámbito de la agricultura. Sin embargo, conllevó varias reclasificaciones importantes para los productos agrícolas y agroalimentarios:
| Producto | Régimen anterior | Nuevo régimen 2026 | Fuente |
|---|---|---|---|
| Mantequilla (salvo artesanal) | Antigua tasa del 14 %, suprimida | Exento SDD (art. 91) | NC 735 |
| Azúcar refinada | Antigua tasa del 7 %, suprimida | 10 % (transición 8 %→9 %→10 %) | NC 735 |
| Pastas alimentarias cortas, no cocidas y no rellenas | Antigua tasa del 7 %, suprimida | Exento SDD (art. 91-I-A-1°) | NC 737 |
| Materias fertilizantes | Variable | Exento CDD (art. 92) | NC 737 |
| Conservas de sardinas | Antigua tasa del 7 %, suprimida | Exento SDD (art. 91) | NC 735 |
La convergencia hacia dos tasas (20 % normal y 10 % reducida) simplifica también la gestión del IVA para los operadores del sector agroalimentario situados dentro del ámbito del IVA. Otros sectores experimentaron reclasificaciones comparables durante esta reforma, como el IVA sobre los productos farmacéuticos.
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Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2) — Nota circular n° 735 (LdF 2024) — Nota circular n° 737 (LdF 2026)
— HERRAMIENTAS
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Preguntas frecuentes
¿El agricultor está sujeto al IVA en Marruecos?
No. La actividad agrícola es un acto civil fuera de ámbito del IVA (art. 87 del CGI). El explotador agrícola no está sujeto: no recauda el IVA, no lo declara y no lo deduce. No hay que confundir este estatus con la exención (art. 91 o 92), que se refiere a operaciones situadas dentro del ámbito pero dispensadas de gravamen. La opción por la sujeción (art. 90) solo le está abierta para su volumen de negocios de exportación (art. 90-1°) o si transforma sus productos (art. 90-2°); no puede ejercerse con el único fin de recuperar el IVA sobre sus inversiones.
¿El material agrícola está sujeto al IVA?
Depende de la lista del CGI en la que figure. Una primera lista de material de uso exclusivamente agrícola (tractores, arados, gradas, sembradoras, segadoras-atadoras, material de ordeño, material de riego localizado, etc.) está exenta con derecho a deducción (art. 92-I-5°). Una segunda lista (cosechadoras-trilladoras, pivotes móviles, cover crop, esparcidores de estiércol, polímeros de retención de agua, etc.) está sometida a la tasa reducida del 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1°). Los alimentos para ganado y aves de corral, así como las tortas oleaginosas, están igualmente al 10 %. El material ausente de ambas listas (invernaderos, motobombas) está sometido a la tasa normal del 20 %. En cambio, los abonos, las materias fertilizantes, los productos fitosanitarios y el material de micro-irrigación por goteo se benefician de la exención con derecho a deducción (art. 92).
¿Los abonos y productos fitosanitarios están exentos de IVA?
Sí. Los abonos, las materias fertilizantes, los soportes de cultivo y los productos fitosanitarios están exentos con derecho a deducción (art. 92-I-3°, I-4° y I-5° del CGI). Esto significa que el proveedor no factura IVA y que el explotador no soporta ningún impuesto. La LdF 2026 (NC 737) amplió esta exención a las materias fertilizantes y soportes de cultivo en el sentido de la ley n° 53-18. Se aplican formalidades específicas (solicitud electrónica, compromiso de uso agrícola).
¿Un agricultor puede recuperar el IVA sobre sus compras?
En principio, no. Al estar fuera de ámbito, el agricultor no tiene ningún derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior. Es la contrapartida de la no sujeción. Sin embargo, dos mecanismos pueden atenuar esta carga: (1) únicamente para el explotador exportador o transformador, la opción por la sujeción (art. 90-1° y 2°), que da acceso al derecho a deducción pero impone todas las obligaciones de un sujeto pasivo durante al menos 3 años; (2) la exención con derecho a deducción sobre los abonos y el material fitosanitario (art. 92), que permite a los proveedores vender sin IVA, reduciendo así el costo final para el agricultor.
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