IVA y Agricultura en Marruecos: Fuera de Ámbito, Tasa 10% y Exenciones

Inass BarakatYassine Benjelloun Touimi

Inass Barakat, Yassine Benjelloun Touimi

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IVA y Agricultura en Marruecos: Fuera de Ámbito, Tasa 10% y Exenciones

En resumen: La agricultura es un acto civil fuera de ámbito del IVA en Marruecos (art. 89 del CGI), y no “exenta”. El explotador agrícola no está sujeto, no factura IVA y no recupera el IVA en la fase anterior — salvo si ejerce la opción voluntaria de sujeción (art. 90). El material agrícola está gravado al 10 %, los abonos y productos fitosanitarios están exentos con derecho a deducción (art. 92). Verifique el régimen aplicable a su operación con la herramienta de calificación IVA.

La agricultura: un acto civil fuera de ámbito del IVA

Es el punto más importante y el más frecuentemente mal comprendido: la actividad agrícola está fuera de ámbito de aplicación del IVA en Marruecos. No está “exenta”.

La distinción tiene un alcance jurídico fundamental:

ConceptoDefiniciónConsecuencia
Fuera de ámbitoLa operación no entra en el perímetro del IVASin sujeción, sin declaración, sin derecho a deducción
Exento (art. 91 o 92)La operación está en el ámbito pero dispensada de IVA por el legisladorObligaciones declarativas, derecho a deducción según el caso

La Circular n° 717 (Tomo 2, IVA) es explícita: la venta de productos de cosecha en estado natural o después de transformación en el prolongamiento normal de la actividad agrícola constituye un acto civil fuera del ámbito de aplicación del IVA (art. 89 del CGI 2026).

En la práctica, esto significa que el explotador agrícola:

  • No factura IVA a sus clientes
  • No presenta declaración de IVA ante la administración fiscal
  • No recupera el IVA pagado sobre sus compras (material, insumos, servicios)
  • No aparece en el sistema IVA como sujeto pasivo

Fuera de ámbito no significa fuera de ámbito en todas las circunstancias

La calificación “fuera de ámbito” solo vale para las operaciones estrictamente agrícolas. En cuanto el explotador agrícola sale del prolongamiento normal de su actividad, entra en el ámbito de aplicación del IVA:

  • Transformación industrial: Un agricultor que transforma sus productos por un procedimiento industrial (conservería, ultracongelación industrial, acondicionamiento comercial) se convierte en un “empresario de manufactura” en el sentido del art. 89-I-1° del CGI y está sujeto al IVA.
  • Prestación de servicios a terceros: El agricultor que alquila su material agrícola a otros explotadores o que transporta mercancías por cuenta de terceros realiza operaciones dentro del ámbito del IVA.
  • Actividad comercial: La compra de productos agrícolas a otros explotadores para revenderlos (sin transformación en el marco de su propia explotación) constituye una operación comercial gravable, sujeta a los umbrales de sujeción.

Ejemplos prácticos de la C.717:

  • Un ganadero que vende la mantequilla y el queso producidos a partir de la leche de su propio ganado: fuera de ámbito (prolongamiento normal de la actividad agrícola).
  • Un ganadero que compra leche a otros productores y la transforma en mantequilla para venderla: dentro del ámbito (actividad de manufactura).
  • Un apicultor que vende su miel en su estado: fuera de ámbito. Si procede a un acondicionamiento con presentación comercial: dentro del ámbito.

La opción voluntaria de sujeción (art. 90)

Aunque la agricultura está fuera de ámbito, el CGI prevé en el artículo 90 la posibilidad para ciertos explotadores de optar voluntariamente por la sujeción al IVA. Esta opción presenta un interés concreto en dos situaciones principales:

Explotadores que realizan exportaciones

Los explotadores que exportan sus productos agrícolas pueden optar por la sujeción (art. 90-1°). El interés es doble:

  1. Compras en suspensión de IVA (art. 94): el explotador puede adquirir sus insumos sin pagar el IVA en la fase anterior, dentro del límite de su volumen de negocios de exportación del año anterior.
  2. Reembolso del crédito de IVA (art. 103): el IVA pagado sobre las compras puede recuperarse, ya que la exportación está exenta con derecho a deducción (art. 92-I-1°).

Explotadores con una inversión importante en la fase anterior

Un explotador que invierte masivamente en material, construcciones o equipos puede tener interés en optar para recuperar el IVA en la fase anterior. La opción se mantiene por un período mínimo de 3 años y conlleva todas las obligaciones declarativas y contables de un sujeto pasivo ordinario.

Modalidades de la opción: solicitud por correo certificado al servicio local de impuestos, entrada en vigor en 30 días.

Productos agrícolas de primera necesidad: exentos sin derecho a deducción (art. 91)

Cuando los productos agrícolas básicos son vendidos por operadores situados dentro del ámbito del IVA (comerciantes, mayoristas, industriales), se benefician de la exención sin derecho a deducción prevista en el artículo 91-I-A del CGI:

ProductoRégimen IVA 2026Fuente
Trigo, cebada, cereales (alimentación humana)Exento SDD (art. 91-I-A-1°)C.717
Harina, sémola, cuscúsExento SDD (art. 91-I-A-1°)C.717
Leche fresca, cremas de lecheExento SDD (art. 91-I-A-2°)C.717
Mantequilla derivada de leche de origen animalExento SDD (art. 91-I-A-2°)NC 735
Azúcar bruto (remolacha, caña)Exento SDD (art. 91-I-A-3°)C.717
Carne fresca o congelada (sazonada o no)Exento SDD (art. 91-I-A-6°)NC 736
Productos de la pesca (frescos o congelados)Exento SDD (art. 91-I-A-5°)C.717
Aceite de oliva artesanalExento SDD (art. 91-I-A-7°)C.717
Pastas alimentarias a base de trigo común (cortas, no rellenas)Exento SDD (art. 91-I-A-1°)NC 737

El azúcar refinada corresponde a la tasa reducida del 10 % (art. 99-B-1°), tras una transición progresiva de la antigua tasa del 7 % (suprimida) al 10 % entre 2024 y 2026.

Para verificar el régimen aplicable a un producto específico, utilice nuestra herramienta de calificación IVA.

Material agrícola: tasa reducida del 10 %

El material y los equipos de uso exclusivamente agrícola están sometidos a la tasa reducida del 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1° del CGI). La lista, detallada en la Circular n° 717, es extensa:

  • Tractores agrícolas y motocultores
  • Material de labranza: arados, gradas, cultivadores, sembradoras
  • Material de cosecha: cosechadoras-trilladoras, segadoras, prensas de forraje
  • Material de riego: motobombas, material de irrigación por aspersión
  • Material de ordeño y extractores de miel
  • Invernaderos y túneles agrícolas
  • Alimentos para ganado y aves de corral, tortas oleaginosas: 10 % (art. 99-B-1°)

Esta tasa del 10 % no cambió con la reforma 2024-2026. El material agrícola ya se beneficiaba de esta tasa reducida antes de la reforma.

Abonos y productos fitosanitarios: exentos con derecho a deducción (art. 92)

Los insumos agrícolas se benefician de un tratamiento fiscal particularmente favorable, previsto en el artículo 92 del CGI:

Abonos y materias fertilizantes (art. 92-I-3° y I-4°)

Los abonos (naturales, nitrogenados, fosfatados, potásicos), las materias fertilizantes y los soportes de cultivo de uso agrícola están exentos con derecho a deducción en el interior y a la importación.

La LdF 2026 (NC 737) amplió esta exención a las materias fertilizantes y soportes de cultivo en el sentido de la ley n° 53-18:

  • Materia fertilizante: sustancia o mezcla destinada a aportar a los vegetales elementos nutritivos o a mejorar su eficacia nutricional
  • Soporte de cultivo: materia que sirve de medio de cultivo a los vegetales (anclaje y contacto con las soluciones nutritivas)

Las mezclas abonos-antiparasitarios están exentas si los abonos son predominantes (superiores al 50 %).

Productos fitosanitarios y material de uso agrícola (art. 92-I-5°)

Los productos fitosanitarios, así como una lista extensa de material de uso agrícola (material de micro-irrigación por goteo, polímeros de retención de agua, etc.), están igualmente exentos con derecho a deducción.

Formalidades (NC 737): solicitud electrónica, factura proforma, estado descriptivo, compromiso de uso exclusivamente agrícola. La administración emite un certificado de importación en exención.

Impacto de la reforma IVA 2024-2026 en la agricultura

La reforma del IVA 2024-2026 no modificó el estatus fuera de ámbito de la agricultura. Sin embargo, conllevó varias reclasificaciones importantes para los productos agrícolas y agroalimentarios:

ProductoRégimen anteriorNuevo régimen 2026Fuente
Mantequilla (salvo artesanal)Antigua tasa del 14 %, suprimidaExento SDD (art. 91)NC 735
Azúcar refinadaAntigua tasa del 7 %, suprimida10 % (transición 8 %→9 %→10 %)NC 735
Pastas alimentarias trigo comúnAntigua tasa del 7 %, suprimidaExento SDD (art. 91)NC 737
Materias fertilizantesVariableExento CDD (art. 92)NC 737
Conservas de sardinasAntigua tasa del 7 %, suprimidaExento SDD (art. 91)NC 735

La convergencia hacia dos tasas (20 % normal y 10 % reducida) simplifica también la gestión del IVA para los operadores del sector agroalimentario situados dentro del ámbito del IVA.

Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF)Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2)Nota circular n° 735 (LdF 2024)Nota circular n° 737 (LdF 2026)

HERRAMIENTAS

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Preguntas frecuentes

¿El agricultor está sujeto al IVA en Marruecos?

No. La actividad agrícola es un acto civil fuera de ámbito del IVA (art. 89 del CGI). El explotador agrícola no está sujeto: no recauda el IVA, no lo declara y no lo deduce. No hay que confundir este estatus con la exención (art. 91 o 92), que se refiere a operaciones situadas dentro del ámbito pero dispensadas de gravamen. Sin embargo, el agricultor puede optar voluntariamente por la sujeción (art. 90), especialmente si exporta o si desea recuperar el IVA sobre sus inversiones.

¿El material agrícola está sujeto al IVA?

Sí, pero a una tasa reducida. El material y los equipos de uso exclusivamente agrícola (tractores, cosechadoras, material de riego, invernaderos) están sometidos a la tasa reducida del 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1°). Los alimentos para ganado y aves de corral, así como las tortas oleaginosas, están igualmente al 10 %. En cambio, los abonos, las materias fertilizantes, los productos fitosanitarios y el material de micro-irrigación por goteo se benefician de la exención con derecho a deducción (art. 92).

¿Los abonos y productos fitosanitarios están exentos de IVA?

Sí. Los abonos, las materias fertilizantes, los soportes de cultivo y los productos fitosanitarios están exentos con derecho a deducción (art. 92-I-3°, I-4° y I-5° del CGI). Esto significa que el proveedor no factura IVA y que el explotador no soporta ningún impuesto. La LdF 2026 (NC 737) amplió esta exención a las materias fertilizantes y soportes de cultivo en el sentido de la ley n° 53-18. Se aplican formalidades específicas (solicitud electrónica, compromiso de uso agrícola).

¿Un agricultor puede recuperar el IVA sobre sus compras?

En principio, no. Al estar fuera de ámbito, el agricultor no tiene ningún derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior. Es la contrapartida de la no sujeción. Sin embargo, dos mecanismos pueden atenuar esta carga: (1) la opción por la sujeción (art. 90), que da acceso al derecho a deducción pero impone todas las obligaciones de un sujeto pasivo durante al menos 3 años; (2) la exención con derecho a deducción sobre los abonos y el material fitosanitario (art. 92), que permite a los proveedores vender sin IVA, reduciendo así el costo final para el agricultor.

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