Régimen suspensivo IVA Marruecos (Art. 94) — Condiciones 2026

Mansour EddekkakiAbdelhakim Soudi

Mansour Eddekkaki, Abdelhakim Soudi

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Régimen suspensivo IVA Marruecos (Art. 94) — Condiciones 2026

En resumen: El régimen suspensivo de IVA (art. 94 del CGI) permite a los exportadores y a ciertos sujetos exentos con derecho a deducción comprar en suspensión de IVA, es decir, adquirir bienes y servicios sin impuestos con autorización de la administración fiscal. No es una exención: el impuesto está suspendido y se hace exigible en caso de desvío. Verifique el régimen aplicable a su operación con la herramienta de calificación IVA.

¿Qué es el régimen suspensivo de IVA?

El régimen suspensivo es un mecanismo previsto por el artículo 94 del Código General de Impuestos que permite a ciertas empresas comprar bienes y servicios sin pagar el IVA a sus proveedores. El proveedor factura sin impuestos, previa presentación de un certificado de compra en suspensión emitido por el servicio de impuestos.

A diferencia de la exención con derecho a deducción (art. 92) que dispensa definitivamente del IVA sobre las ventas a la exportación, el régimen suspensivo solo aplaza la exigibilidad del impuesto. El IVA está “en suspenso”: si los bienes adquiridos se destinan efectivamente a la exportación o a una operación que da derecho a la exención, el impuesto nunca se reclama. En cambio, si los bienes se desvían de su destino, el IVA se hace inmediatamente exigible, más penalidades.

La Nota circular n° 717 precisa que el régimen suspensivo “no es una exención: evita hacer pagar el impuesto que el exportador debería soportar sobre sus compras”.

¿Por qué existe el régimen suspensivo?

Las empresas exportadoras se benefician de la exención con derecho a deducción en virtud del artículo 92-I-1° del CGI: no facturan IVA sobre sus ventas a la exportación, pero recuperan el IVA pagado en la fase anterior. En la práctica, esto genera un crédito de IVA estructural y permanente, puesto que el IVA deducible excede siempre el IVA recaudado (que es nulo o casi nulo).

El reembolso del crédito de IVA es posible, pero implica plazos administrativos y un adelanto de tesorería a menudo oneroso para las empresas exportadoras.

El régimen suspensivo resuelve este problema: en lugar de pagar el IVA y luego solicitar su reembolso, el exportador no adelanta el IVA en absoluto. No se forma ningún crédito de IVA sobre las compras efectuadas en suspensión, lo que elimina el problema de tesorería de raíz.

¿Quién puede beneficiarse del régimen suspensivo?

1. Exportadores de productos (art. 92-I-1°)

Las empresas que exportan directamente productos, objetos y mercancías pueden comprar en suspensión de IVA los bienes necesarios para su actividad de exportación. El régimen cubre tanto a los fabricantes-exportadores como a los comerciantes-exportadores. Se contemplan las ventas FOB, CAF y las exportaciones vía comisionista, tal como se detallan en la circular 717.

2. Exportadores de servicios (art. 92-I-1°)

Las empresas que prestan servicios a la exportación (estudios, peritaje, consultoría, marketing, desarrollo informático, etc.) se benefician del mismo régimen. Los justificantes requeridos son la factura a nombre del cliente extranjero y los comprobantes de pago en divisas.

Para un panorama completo del IVA sobre las prestaciones exportadas, consulte nuestro artículo sobre el IVA y la exportación de servicios en Marruecos.

3. Otros beneficiarios del artículo 92

Más allá de los exportadores en sentido estricto, el régimen suspensivo puede beneficiar a otras categorías de operadores contemplados por el artículo 92 del CGI, especialmente:

  • Las empresas titulares de mercados financiados por donaciones extranjeras o de la cooperación internacional (art. 92-I-20° a 23°)
  • Las empresas que operan en las zonas francas de exportación (art. 92-I-36°)

Todos estos beneficiarios deben satisfacer las mismas condiciones de forma y de fondo detalladas a continuación.

Condiciones de elegibilidad

La circular 717 detalla las condiciones estrictas a las que se supedita el beneficio del régimen suspensivo:

1. Categorización fiscal

La empresa debe disponer de un certificado de categorización emitido por la Dirección General de Impuestos (DGI). Esta categorización acredita la conformidad fiscal de la empresa y condiciona el acceso al régimen suspensivo. Es un prerrequisito ineludible.

2. Regularidad fiscal

La empresa debe estar en situación regular respecto al conjunto de sus obligaciones fiscales: declaraciones de IVA, IS e IR presentadas en plazo, impuestos pagados o beneficiándose de una moratoria de pago, ausencia de contencioso fiscal no resuelto.

3. Contabilidad regular y cuenta de materias

El exportador debe llevar una contabilidad regular conforme a las normas vigentes en Marruecos, así como una cuenta de materias (o contabilidad de materias) que permita seguir la asignación de los bienes adquiridos en suspensión. Esta cuenta de materias debe reflejar:

  • Las entradas: compras en suspensión (mercancías, materias primas, envases, servicios)
  • Las salidas: exportaciones efectivamente realizadas
  • Los eventuales transferencias hacia otros usos (que desencadenan la regularización)

La cuenta de materias es un documento esencial en caso de auditoría fiscal: constituye la prueba de que las compras en suspensión se destinaron efectivamente a la exportación.

4. Compromiso de no utilización para otros fines

El exportador debe suscribir un compromiso formal de destinar los bienes adquiridos en suspensión únicamente a la realización de operaciones que dan derecho al régimen (exportación u operaciones contempladas en el art. 92). Este compromiso figura en la solicitud de certificado y vincula a la empresa frente a la administración fiscal.

Formalidades: la solicitud de certificado

Procedimiento de solicitud

Para beneficiarse del régimen suspensivo, el exportador debe dirigir una solicitud de certificado de compra en suspensión al servicio local de impuestos del que depende. La solicitud comprende:

  1. El certificado de categorización en curso de validez
  2. La justificación de la calidad de exportador (declaraciones de exportación en aduana, facturas de exportación, certificado de la Aduana)
  3. El importe del volumen de negocios de exportación realizado durante el año anterior (n-1), que determina el tope de las compras en suspensión
  4. El compromiso de asignación exclusiva de las compras a la actividad de exportación
  5. La prueba del mantenimiento de una contabilidad de materias

Tope de las compras en suspensión

Las compras en suspensión no son ilimitadas. Están topadas al importe del volumen de negocios de exportación realizado durante el año anterior (n-1), conforme al artículo 94 del CGI.

Ejemplo: Si una empresa realizó un volumen de negocios de exportación de 5 000 000 DH en 2025, podrá efectuar compras en suspensión de IVA por un importe máximo de 5 000 000 DH sin IVA en 2026.

Este tope se aplica de manera idéntica a los exportadores de productos y a los exportadores de servicios, cada uno dentro del límite de su propio volumen de negocios de exportación del año n-1.

Duración de validez del certificado

El certificado de compra en suspensión es válido para el año civil de emisión únicamente. Debe renovarse cada año. El proveedor que recibe este certificado está autorizado a no facturar el IVA sobre las entregas correspondientes.

Operaciones cubiertas

El régimen suspensivo cubre las siguientes compras, siempre que estén directamente vinculadas a la actividad de exportación:

  • Mercancías destinadas a la exportación en su estado o tras transformación
  • Materias primas que entran en la fabricación de los productos exportados
  • Envases irrecuperables no retornables utilizados para el acondicionamiento de los productos exportados
  • Servicios necesarios para la exportación: transporte, manipulación, tránsito, prestaciones de subcontratación directamente vinculadas a la producción de bienes o servicios exportados

Las compras de bienes de inversión (máquinas, equipos, locales) no corresponden al régimen suspensivo. El IVA sobre estas adquisiciones se deduce en las condiciones de derecho común, o está cubierto por la exención prevista en el artículo 92-I-6° (bienes de inversión de los 36 primeros meses), o es objeto de un reembolso en virtud del artículo 103 del CGI.

Sanciones en caso de desvío

El régimen suspensivo se basa en la confianza: la administración concede una ventaja de tesorería a cambio de un compromiso de asignación. El incumplimiento de este compromiso se sanciona severamente.

Regularización del IVA

Si las materias, mercancías o productos adquiridos en suspensión se destinan a un uso distinto de la exportación (venta en el mercado local, utilización para una actividad no exportadora, cesión a un tercero no beneficiario del régimen, etc.), el exportador debe proceder a la regularización del IVA. El impuesto eludido se hace inmediatamente exigible a la tasa aplicable a la operación correspondiente (20 % o 10 % según la naturaleza del bien o del servicio).

Plazo de regularización

La regularización debe intervenir espontáneamente antes del fin del mes siguiente a aquel de la entrega o de la asignación a un uso distinto de la exportación. Más allá de este plazo, las penalidades de retraso previstas por el CGI se aplican:

  • Recargo del 15 % para el primer mes de retraso
  • Recargo del 0,50 % por mes o fracción de mes suplementario

Retirada del certificado

En caso de desvío comprobado o de incumplimientos repetidos, la administración fiscal puede retirar el certificado de compra en suspensión, privando a la empresa del beneficio del régimen para el futuro. La empresa deberá entonces soportar el IVA sobre sus compras y recurrir al mecanismo de reembolso del crédito de IVA.

Diferencia entre régimen suspensivo y exención con derecho a deducción

Estos dos mecanismos benefician a los exportadores pero funcionan de manera distinta:

CriterioRégimen suspensivo (art. 94)Exención CDD (art. 92)
NaturalezaSuspensión temporal del IVA sobre las comprasDispensa definitiva de IVA sobre las ventas
IVA sobre las comprasNo facturado por el proveedorFacturado, luego deducido o reembolsado
Crédito de IVANo se formaSe forma estructuralmente
TesoreríaSin adelanto de IVAAdelanto de IVA en espera de reembolso
FormalidadesCertificado anual + cuenta de materiasDeclaraciones de IVA + solicitud de reembolso
Ámbito cubiertoCompras corrientes vinculadas a la exportaciónConjunto de compras deducibles
SanciónIVA exigible si desvíoSin sanción específica

En la práctica, ambos mecanismos son complementarios. El exportador utiliza el régimen suspensivo para sus compras corrientes (materias primas, mercancías, envases, servicios) y el mecanismo de deducción-reembolso para sus bienes de inversión y sus gastos generales.

Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 — Art. 94Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2)Nota circular n° 735 (LdF 2024)Nota circular n° 737 (LdF 2026)

HERRAMIENTAS

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede comprar en suspensión de IVA en Marruecos?

El régimen suspensivo (art. 94 del CGI) está abierto a los exportadores de productos y de servicios beneficiarios de la exención con derecho a deducción prevista en el artículo 92-I-1° del CGI, así como a ciertos otros beneficiarios del artículo 92 (zonas francas de exportación, mercados financiados por la cooperación internacional). La empresa debe estar categorizada por la DGI, en situación fiscal regular, y llevar una contabilidad de materias. El tope de las compras en suspensión corresponde al volumen de negocios de exportación del año anterior (n-1).

¿Cuál es la duración de validez del certificado de compra en suspensión?

El certificado de compra en suspensión es válido para el año civil de emisión únicamente. Debe renovarse cada año ante el servicio local de impuestos. La renovación supone que la empresa sigue cumpliendo el conjunto de las condiciones de elegibilidad (categorización, regularidad fiscal, contabilidad de materias, compromiso de asignación). El proveedor debe verificar la fecha de validez del certificado antes de facturar sin impuestos.

¿Qué sucede en caso de desvío de las compras en suspensión?

Si los bienes adquiridos en suspensión de IVA se destinan a un uso distinto de la exportación (venta local, consumo interno no vinculado a la exportación, cesión a un tercero), el exportador debe regularizar el IVA en el mes siguiente al desvío. El impuesto eludido se hace exigible a la tasa aplicable (20 % o 10 %), más penalidades de retraso (15 % el primer mes, luego 0,50 % por mes suplementario). La administración puede también retirar el certificado de compra en suspensión, privando a la empresa del beneficio del régimen.

¿El régimen suspensivo cubre los bienes de inversión?

No. El régimen suspensivo solo cubre las compras corrientes directamente vinculadas a la actividad de exportación: mercancías, materias primas, envases irrecuperables y servicios necesarios para la exportación. Para los bienes de inversión (máquinas, equipos, locales), el exportador deduce el IVA en las condiciones de derecho común o se beneficia de la exención de los 36 primeros meses (art. 92-I-6° del CGI). El eventual crédito de IVA puede ser objeto de una solicitud de reembolso.

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