IVA Marruecos 2026: ¿Su Operación está Sujeta? Árbol de Decisión en 5 Pasos

Yassine Benjelloun TouimiMansour Eddekkaki

Yassine Benjelloun Touimi, Mansour Eddekkaki

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IVA Marruecos 2026: ¿Su Operación está Sujeta? Árbol de Decisión en 5 Pasos

En resumen — ¿Su operación está sujeta al IVA en Marruecos, exenta o fuera del ámbito? Este artículo propone un árbol de decisión en 5 pasos para calificar cualquier operación a efectos del IVA: naturaleza, ámbito de aplicación, opción, exenciones y tipos. Seis casos prácticos ilustran la metodología. Para una calificación instantánea, utilice nuestra herramienta interactiva o descargue la guía PDF IVA Marruecos 2026. Para una visión completa, consulte nuestra guía general del IVA en Marruecos.

Árbol de decisión IVA en 5 pasos

Calificar una operación en relación con el IVA marroquí consiste en responder secuencialmente a cinco preguntas. Cada respuesta orienta hacia el siguiente paso o hacia una conclusión definitiva.

Paso 1 — Naturaleza de la operación

La primera pregunta se refiere a la naturaleza intrínseca de la operación. La actividad, se enmarca en el ámbito industrial, comercial, artesanal, de prestación de servicios o de profesión liberal? Si la respuesta es , pase al paso 2. Si la operación es puramente agrícola, constituye un acto civil o no presenta carácter comercial alguno, se sitúa fuera del ámbito del IVA. El análisis se detiene aquí, salvo que el operador desee explorar la opción voluntaria (paso 3).

Paso 2 — Ámbito de aplicación (Art. 89 CGI)

El artículo 89 del Código General de Impuestos define de forma taxativa las operaciones obligatoriamente sujetas al IVA. La operación figura en esta lista? Si , pase directamente al paso 4 para verificar las posibles exenciones. Si no, la operación no es obligatoriamente imponible, pero el operador puede optar por sujetarse voluntariamente al impuesto — pase al paso 3.

Paso 3 — Opción de sujeción voluntaria (Art. 90 CGI)

El artículo 90 permite a ciertos operadores fuera del ámbito o exentos optar voluntariamente por la sujeción al IVA. El operador ha ejercido esta opción? Si , entra en el ámbito del IVA — pase al paso 4. Si no, la operación permanece fuera del ámbito y no se aplica ningún IVA. Para profundizar en este mecanismo, consulte nuestro artículo dedicado sobre la opción de sujeción IVA Art. 90.

Paso 4 — Exenciones

La operación se encuentra ahora dentro del ámbito del IVA. Se beneficia de alguna exención? Coexisten tres regímenes:

  • Art. 91 — Exenciones sin derecho a deducción (SDD): la operación está exenta pero el IVA soportado no es recuperable. Véase exenciones SDD Art. 91.
  • Art. 92 — Exenciones con derecho a deducción (ADD): la operación está exenta y el IVA soportado sigue siendo recuperable. Véase exenciones ADD Art. 92.
  • Art. 94 — Régimen suspensivo: el IVA se suspende bajo condiciones específicas. Véase régimen suspensivo IVA.

Algunos sectores siguen ademas reglas específicas, como el caso del IVA farmacéutico.

Si no se aplica ninguna exención, pase al paso 5.

Paso 5 — Determinación del tipo

La operación es imponible. ¿Qué tipo aplicar? En 2026, el tipo general es del 20 % y se aplica a la mayoría de las operaciones, incluidas las profesiones liberales (notarios, abogados, contadores públicos, arquitectos, etc.). El tipo reducido del 10 % se aplica a ciertas operaciones enumeradas en el Art. 99-B del CGI (restauración, alojamiento turístico, operaciones bancarias, transporte urbano y transporte por carretera de viajeros y mercancías, ciertos productos alimentarios y energéticos). Los demás modos de transporte interior tributan al tipo del 20 % desde el 1 de enero de 2026, y el transporte internacional está exento con derecho a deducción (Art. 92-I-35°). Consulte los detalles en nuestro artículo sobre la reforma IVA 2024-2026.

Caso práctico 1 — Exportación de servicios

Situación: una firma de consultoría con sede en Casablanca factura una misión de asesoría estratégica a un cliente ubicado en Francia.

Análisis según el árbol:

  • Paso 1: prestación de servicios de carácter comercial — dentro del ámbito potencial.
  • Paso 2: prestación de servicios Art. 89 — operación obligatoriamente imponible.
  • Paso 4: exportación de servicios — exención con derecho a deducción Art. 92.
  • Conclusión: no se factura IVA al cliente francés. El IVA soportado sobre los gastos marroquíes es íntegramente recuperable.

Para más detalles, véase IVA exportación de servicios Marruecos.

Caso práctico 2 — Alquiler amueblado por un particular

Situación: un particular alquila un apartamento amueblado en Casablanca a través de una plataforma en línea.

Análisis:

  • Paso 1: prestación de servicio — carácter comercial.
  • Paso 2: alquiler de locales amueblados Art. 89-I-10°-a — operación dentro del ámbito del IVA (si se trata de una verdadera prestación de alojamiento de tipo hotelero, la operación se rige por el Art. 89-I-9°).
  • Paso 4: el arrendador es una persona física prestadora de servicios; mientras su facturación anual no supere 500.000 MAD, está exento sin derecho a deducción (Art. 91-II-3°). Por encima de este umbral, pasa a ser sujeto pasivo y solo puede dejar de serlo tras tres años consecutivos por debajo del umbral.
  • Paso 5: por encima del umbral, tipo general del 20% para el alquiler amueblado (10% para las operaciones de alojamiento, Art. 99-B-1°).
  • Conclusión: por debajo de 500.000 MAD de ingresos anuales, el propietario no factura IVA y no recupera el IVA sobre sus gastos. Por encima, debe registrarse, facturar el IVA (20% en alquiler amueblado) y presentar declaraciones periódicas.

Más detalles: alquiler inmobiliario y régimen IVA.

Caso práctico 3 — Agricultor que vende su cosecha

Situación: un agricultor vende su producción de cítricos a un mayorista.

Análisis:

  • Paso 1: actividad agrícola — fuera del ámbito según Art. 87 del CGI.
  • Paso 3: la opción por la sujeción prevista en el Art. 90 es limitativa (exportadores, pequeños fabricantes y prestadores del Art. 91-II-3°, revendedores en su estado, arrendadores de locales sin equipar para uso profesional): no está abierta al agricultor para la venta de su cosecha en su estado.
  • Conclusión: no hay IVA sobre la venta de los cítricos, y el IVA soportado sobre los insumos (salvo insumos exentos como los fertilizantes, Art. 92-I-4°) sigue siendo un coste. El agricultor solo entra en el ámbito del IVA si transforma sus productos (actividad industrial) o, para su facturación de exportación, si opta en calidad de exportador (Art. 90-1°).

Detalles completos: IVA y agricultura Marruecos.

Caso práctico 4 — Promotor inmobiliario y vivienda social

Situación: un promotor inmobiliario vende una vivienda de 70 m² a un precio de 280.000 MAD sin impuestos.

Análisis:

  • Paso 1: operación de promoción inmobiliaria — carácter comercial.
  • Paso 2: operación de promoción inmobiliaria Art. 89-I-4° — obligatoriamente imponible.
  • Paso 4: la exención con derecho a deducción Art. 92-I-28° exige un precio de venta que no supere 250.000 MAD sin impuestos y una superficie cubierta entre 50 y 80 m². Sin embargo, a 280.000 MAD sin impuestos, el precio supera este umbral: la exención de «vivienda social» no se aplica.
  • Paso 5: tipo general del 20%.
  • Conclusión: la venta está sujeta al 20%. El promotor factura el IVA al comprador; el IVA soportado sobre las obras de construcción es recuperable según las reglas de derecho común.

Véase IVA promotores inmobiliarios y urbanizadores.

Caso práctico 5 — Autoemprendedor peluquero

Situación: un peluquero bajo el estatuto de autoemprendedor genera una facturación anual de 200.000 MAD.

Análisis:

  • Paso 1: prestación de servicios — carácter comercial.
  • Paso 2: normalmente dentro del ámbito del Art. 89.
  • Sin embargo, como prestador de servicios persona física cuya facturación anual no supera los 500.000 MAD, el autoemprendedor está exento sin derecho a deducción (Art. 91-II-3° del CGI). Los límites propios del estatuto de autoemprendedor (500.000 MAD para comercio, industria y artesanado, 200.000 MAD para servicios — Art. 42 ter) corresponden al IR y garantizan, en la práctica, que este umbral de IVA nunca se supere.
  • Conclusión: no hay IVA que facturar ni declarar. El autoemprendedor no puede recuperar el IVA soportado en sus compras.

Profundizar: IVA y autoemprendedor Marruecos.

Caso práctico 6 — SaaS extranjero facturando a una empresa marroquí

Situación: una empresa estadounidense proporciona una suscripción SaaS (software en la nube) a una SARL marroquí.

Análisis:

  • Paso 1: servicio digital — carácter comercial.
  • Paso 2: servicio consumido en Marruecos — territorialidad según Art. 88 del CGI.
  • Al ser el proveedor no residente, se aplica el mecanismo de autoliquidación Art. 115: el cliente marroquí calcula, declara y paga el IVA.
  • Paso 5: tipo general del 20%.
  • Conclusión: la SARL marroquí debe autoliquidar el IVA al 20% sobre el importe de la factura extranjera. Si la empresa tiene pleno derecho a deducción, el IVA autoliquidado es simultáneamente deducible.

Véase autoliquidación IVA Marruecos y IVA servicios digitales Marruecos.

Textos de referencia

  • Código General de Impuestos (CGI) — Artículos 87 a 125, Título III
  • Nota circular 717 — Comentario de las disposiciones del IVA
  • Guía práctica IVA Marruecos 2026Descargar el PDF

Herramienta interactiva

Utilice nuestra herramienta de calificación IVA en línea para recorrer el árbol de decisión de forma interactiva y obtener un resultado personalizado en menos de 2 minutos.

Preguntas frecuentes

Cómo saber si una operación está dentro del ámbito del IVA en Marruecos?

Consulte primero el artículo 89 del CGI, que enumera las operaciones obligatoriamente imponibles (ventas, prestaciones de servicios, importaciones, obras de construcción, etc.). Si la operación no figura, verifique si el operador ha ejercido la opción de sujeción voluntaria prevista en el artículo 90. Sin mención en el Art. 89 y sin opción Art. 90, la operación está fuera del ámbito.

Cuántos tipos de IVA existen en Marruecos en 2026?

Desde el 1/1/2026, solo subsisten dos tipos: el tipo general del 20% y el tipo reducido del 10%. El período transitorio 2024-2026 ha concluido: los antiguos tipos intermedios del 14% y 7% han desaparecido.

Un autoemprendedor debe facturar el IVA?

No. El autoemprendedor prestador de servicios o fabricante es una persona física cuya facturación anual no supera los 500.000 MAD: está exento sin derecho a deducción (Art. 91-II-3° del CGI). El autoemprendedor comerciante revendedor en su estado, por su parte, no es sujeto pasivo por debajo de 2.000.000 MAD (Art. 89-I-2°-b). Los límites del estatuto (500.000 MAD para actividades comerciales, industriales y artesanales, 200.000 MAD para servicios — Art. 42 ter-II-A) corresponden al IR, no al IVA. Como contrapartida, no puede deducir el IVA soportado en sus compras.

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